REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (22/01/2.016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 02/12/2.015, por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 07), contentivo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado celebrado en fecha 20 de Agosto de 2014, incoado por el ciudadano Jorge David Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.353.949, asistido por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, con domicilio procesal en la Casa N° 21, Urbanización “El Parque” de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, en contra de los ciudadanos Yarinela de Fátima Rubio de Ramírez y Carlos Antonio Ramírez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.104.234 y V- 16.787.807 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. Inventaríese y désele entrada. Y de la revisión del presente expediente, esta Instancia Agrario destaca, que la presente demanda, consistente en Reconocimiento de Documento Privado, celebrado en fecha 20/08/2.014, que en atención a sus características propias, previstas en el artículo 1.363 del Código Civil, tiene por finalidad otorgarle, entre las partes y respecto de terceros, fuerza probatoria de instrumento público, al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, en lo que respecta al hecho material de las declaraciones.
De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo, el instrumento fundamental acompañado al escrito libelar, destaca que se trata de venta de unas mejoras agropecuarias, constantes en: potreros de pastos artificiales, con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales, instalaciones de aguas y un tanque de almacenamiento de agua, ubicadas en la “FINCA MI PADRE JEHOVA”, kilómetro 99, vía Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira, lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de cinco hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (5 has con 8.800 m2), con la especificación de los linderos correspondientes. Ahora bien, a los fines de su admisión, este Juzgado advierte la omisión de la debida autorización de venta de terreno, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane la omisión referida supra así como el escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Zurisaday Lagos Arellano.