REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: N° 4CM-0087-15.
JUEZ: ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA.
SECRETARIO: ABG. RICHARD SANABRIA.
FISCAL: ABG. MIGUEL PEÑA (FISCAL QUINTO (05º) MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA).
DEFENSA: ABG. ELIAS MONSALVE (DEFENSOR PÚBLICO PENAL PRIMERO (01º) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA).
IMPUTADO: PANTOJA MENDOZA GLEIZER.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS.
ASUNTO: ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES.
Visto que la Fiscalía Quinta (05ª) Municipal del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso previsto de sesenta (60) días continuos, es menester para esta Juzgadora señalar lo siguiente:
DEL PLAZO FIJADO AL REPRESENTANTE FISCAL
En fecha 30-10-2015 se llevó a cabo audiencia oral de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas, se decretó la prosecución de la causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“(… Omissis…) Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código”. (Subrayado de este Juzgado).
De conformidad con el artículo ut supra citado, corresponde al Ministerio Público dar por terminada la fase preparatoria y presentar en consecuencia el acto conclusivo a que hubiere lugar en un lapso de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la audiencia de presentación.
ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
El artículo 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”.
En tal sentido, este tribunal observa que efectivamente la Fiscalía Quinta (05ª) Municipal hasta la presente fecha no ha interpuesto el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano CASIQUE SOJO DAVID WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.409, así pues, encontrándose evidentemente vencido el lapso prudencial de sesenta (60) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia de presentación del imputado, decide este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en relación con el artículo 363 eiusdem DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa 4CM-0087-15, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares y de Aseguramiento a la que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa 4CM-0087-15, seguida en contra del ciudadano CASIQUE SOJO DAVID WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.409, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares y de Aseguramiento a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial con sede en Guatire, estado Miranda, a los fines de su resguardo definitivo y cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD SANABRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD SANABRIA
ERA/rs/gh.-
Causa Nº 4CM-0087-15