REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1775-15
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIA: AMARILIS RONDON.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: JUAN CARLOS NIEVES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Defensor Privado.
Este Juzgado Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad Adolescentes, luego de revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, en las cuales se observan los informes médicos que le han sido practicados al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como el escrito suscrito por la defensa recibido en fecha 11-01-2015, mediante el cual informa al Tribunal que su defendido se encuentra actualmente cumpliendo sanción Privado de Libertad en la sede de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, en delicado estado de salud, presentando graves trastornos respiratorios desde el mes de octubre de 2015, manteniendo un cuadro febril que no cesa, pérdida de peso y dificultad para desplazarse por sí mismo, sin que los tratamientos que le han sido suministrados hagan efecto por las malas condiciones de salubridad en la que se encuentra actualmente en los calabozos de esa sede policial, indicando que sus familiares le informaron que los médicos tratantes presumen que probablemente tenga Tuberculosis, requiriendo la revisión de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta y le sea sustituida por una menos gravosa para que pueda recibir el adecuado tratamiento médico que requiere y revisado el contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-59, que le fuera practicado en esta misma fecha en la sede del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, en el cual la Medico Forense Dra. CECILIA DE ANDRADE, observo que efectivamente el mismo presenta estado febril, tos, dificultad para respirar y pérdida de peso, sugiriendo evaluación por Neumonologia, este Juzgador, en virtud del delicado estado de salud que afecta al sancionado, y visto que se encuentra actualmente recluido en un calabozo de la Policía del Municipio Plaza, sin las mínimas condiciones de salubridad que puedan garantizar su recuperación, en aras de resguardar el derecho a la salud que le asiste al joven adulto y en atención al interés superior del mismo, conforme lo disponen los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el sagrado derecho a la salud, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
Se evidencia que riela sentencia condenatoria de fecha 11-08-2015, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en esa misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS NIEVES; siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 91 al 110 de la causa.
Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme en fecha 27-08-15, se procedió a realizar el CÓMPUTO para la ejecucion de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que la sanción privativa de Libertad culmina en fecha 18-05-2017. Inserto del folio 116 al folio 119 de la causa.
II
DEL DERECHO
Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, que prevé:
..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza.
“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen…”
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa de los informes médicos practicados al joven adulto, así como del resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-59, que le fuera practicado en esta misma fecha en la sede del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, en el cual la Médico Forense Dra. CECILIA DE ANDRADE, donde observo que efectivamente el mismo presenta estado febril, tos, dificultad para respirar y pérdida de peso, sugiriendo evaluación por Neumonologia, siendo evidente que se encuentra en delicado estado de salud, requiriendo constantemente asistencia médica y atención familiar, donde el grupo familiar es de vital importancia para orientarlo y apoyarlo en este sistema socio educativo, con la finalidad de mejorar su condición física de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el sagrado derecho a la salud
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, la cual culmina en fecha 18-05-17, dada la continuidad en el cumplimiento de la sanción, con el firme propósito que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven adulto vaya recuperando la salud y vaya avanzando en la consecución de los objetivos trazados en su proyecto de vida, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando bajo el cuidado del padre biológico hasta la culminación de la medida. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS NIEVES, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, la cual culmina en fecha 18-05-17, dada la continuidad en el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literales “a y e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso dirigida al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
CAUSA N° 1E-1775-15
MAGG/AR.-