REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1099-11

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G

SECRETARIA: AMARILIS RONDON.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMAS: JORGE GUSTAVO AREVALO y GABRIEL JOSE CASTILLO RIVERO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
,
DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública Penal.


En fecha 13-01-16, se recibe escrito suscrito por le Abg. CARMEN BARINIA MORALES, en su condición de Defensora Publica del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna anexo copia certificada del Acta de Defunción del referido joven, quien FALLECIÓ en fecha 29-12-2015, en la sede del Hospital Domingo Luciani de El Llanito, Caracas, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, Pancitopenia febril y leucemia linfoceptica aguda, según se desprende del contenido del Acta de Defunción N° 383, de fecha 30-12-15, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, ante lo cual quien aquí decide observa pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

I.- Antecedentes:

PRIMERA SENTENCIA

Se constata que en fecha 03-11-11, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GUSTAVO AREVALO, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” en relación con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 86 al 110, pieza II.

En fecha 23-02-12, este Juzgado levantó acta mediante la cual realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de la ejecución de la sentencia, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad era el día 21-06-12, procediendo en este mismo acto a sustituir la medida por otra menos gravosa, como lo fue la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir, acordándosele la libertad inmediata. Inserta del folio 142 al 145, y del folio 147 al 149, pieza II.
En fecha 27-11-12, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó acumular las causas 1E-1099-11 y 1E- 1254-12, por guardar estrecha relación entre sí. Inserta del folio 173 al 177, pieza II.
SEGUNDA SENTENCIA

Se constata que en fecha 24-08-12, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO RIVERO, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “b.f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” en relación con los artículos 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 276 al 296, pieza II.

En fecha 04-10-12, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 22-05-15, del cual fue impuesto el joven adulto referido en la misma fecha. Inserto del folio 306 al 311, pieza II.

En fecha 29-01-13, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia de haber impuesto al joven adulto ut supra de la acumulación de las sanciones, como lo era la medida de Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. Inserta a los folios 04 y 05, pieza III.

En fecha 13-11-12, se recibió oficio 002492, de fecha 06-11-12, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo informe médico del joven adulto, indicándose que se solicito estudio de Colón por Enema para la planificación de la intervención quirúrgica de Colostomía en Asa que presenta. Inserto del folio 09 al 13, pieza III.

En fecha 02-08-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 39 al 41, pieza III.

En fecha 26-09-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 70 al 75, pieza III.

En fecha 28-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida Privativa de Libertad, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir por una medida menos gravosa, como lo fue la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de tres (02) meses y veinticuatro (24) días. Inserta del folio 104 al 109, pieza III.

En fecha 24-02-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de las sanciones que le restaban por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que la medida de Libertad Asistida, por el lapso de tres (02) meses y veinticuatro (24) días, culminaría en fecha 17-06-15 y la medida de de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, culmina el 24-02-16. Siendo impuesto del Computo en esa misma fecha. Inserto al folio 127, pieza III.

En fecha 18-03-15, se recibe oficio CLA/250/15, de fecha 12-03-15, emanado del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitiendo anexo Plan de Acción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA para el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas. Inserto a los folios 135 al 138 de la pieza III de la causa.

En fecha 15-09-15, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes dicto decisión mediante la cual se DECRETO EL CESE por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo continuar en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Inserto al folio 139 al folio 143 de la causa.

En fecha 24-11-15, se recibe oficio CLA/409/15, de fecha 20-11-15, emanado del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remitiendo anexo Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual se observa que el joven adulto cumple cabalmente con las citas en la fecha y hora indicadas por el Programa de Libertad asistida, y a pesar de los problemas del sector donde reside y se cambio de domicilio, continua dando cumplimento con la sanción impuesta, recibiendo la debida orientación para su desarrollo personal y puea reinsertarse a la sociedad. Inserto a los folios 157 y 158 de la causa.

En fecha 27-11-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 160 al 165, de la pieza III de la causa.

En fecha 13-01-16, se recibe escrito suscrito por le Abg. CARMEN BARINIA MORALES, en su condición de Defensora Publica del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna anexo copia certificada del Acta de Defunción del referido joven, quien FALLECIÓ en fecha 29-12-2015, en la sede del Hospital Domingo Luciani de El Llanito, Caracas, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, Pancitopenia febril y leucemia linfoceptica aguda, según se desprende del contenido del Acta de Defunción N° 383, de fecha 30-12-15, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.

II.- Del derecho:

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita; y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GUSTAVO AREVALO y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GUSTAVO AREVALO y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA G.

LA SECRETARIA,



AMARILIS RONDON.-


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



AMARILIS RONDON.-







CAUSA Nº 1E-1099-11.
MAGG/AR.-