REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1112-11
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G
SECRETARIA: AMARILIS RONDON.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: ROSA ELENA BRACAMONTE.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN MORALES.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
Se constata que en fecha 29-11-11, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 375 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA BRACAMONTE, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a”, en concordancia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 90 al 100 de la causa.
Verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, este Juzgado el 07-02-12, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 13-01-16, del cual fue impuesto el joven adulto referido en la misma fecha. Inserto del folio 112 al 117 de la causa.
En fecha 24-04-12, se recibió oficio 000805, de fecha 18-04-12, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 121 al 126 de la causa.
En fecha 12-11-12, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta a los folios 139 y 140 de la causa.
En fecha 13-05-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta a los folios 152 y 153 de la causa.
En fecha 17-12-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta a los folios 168 y 169 de la causa.
En fecha 06-05-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta a los folios 181 y 182 de la causa.
En fecha 28-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, y Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto, de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Libertad Asistida el día 13-01-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven sancionado estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Libertad Asistida y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 375 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA BRACAMONTE, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
CAUSA 1E-1112-11.
MAGG/AR.-