REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1288-12
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ. Occisos.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN. Privado.
En fecha 21-01-16, se levantó acta en la cual se dejó constancia que compareció por ante este Juzgado el joven adulto Wilber Enrique Velásquez Rada, quien consigno constante de dos (02) folios útiles, acta de defunción del joven adulto ut supra. Inserto a los folios 55 y 56, pieza V.
I.- Antecedentes:
En fecha 07-11-12, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ; imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a cumplir en forma SUCESIVA. Inserta del folio 132 al 156, pieza III.
En fecha 18-12-12, este Juzgado procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es el día 05-01-15. Inserto del folio 176 al 182, pieza III.
En fecha 25-08-14, se recibió oficio Nº 3456/2014, de fecha 26-07-14, emanado del Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, con sede en Barquisimeto, informando que el referido joven adulto ingresó a ese centro penitenciario el día 17-06-14. Inserto al folio 75, pieza IV.
En fecha 17-12-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida privativa de libertad por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio 90 al 93, pieza IV.
En fecha 13-01-15, este Juzgado procedió a realizar el cómputo para la continuación de la ejecución de la sentencia de la medida que le restaba por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Libertad Asistida, era el día 13-01-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 110 al 114, pieza IV.
Ahora bien, consignada como fue el acta de defunción del joven adulto en referencia, signada bajo el Nº 387, inserta en el Registro Civil del Municipio Brión estado Miranda, donde consta que falleció el 13-12-15, hora 9:00 a.m., a consecuencia de: Fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico severo, herida por arma de fuego a la cabeza, según certifico el Dr. Federico Tursi. Inserta a los folios 55 y 56, pieza V.
II.- Del derecho:
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).
De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita; y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA Nº 1E-1288-12.
AMCS/YRC.-