REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1839-16
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.-
SECRETARIA: AMARILIS RONDON
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: JULIO CESAR ORTELLANA TORRES y
ANGEL ORDOSGOITE CONTRERAS.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA Abg. OMAIRA MOYA. Pública Penal.
Este Juzgado procede practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia del adolescente ut supra, en los siguientes términos:
I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA
Se recibieron las presentes actuaciones el 13-01-16, según oficio N° 1158-15, de fecha 27-11-15, emanado del Tribunal Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 13-01-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, de seguidas se procede conforme en derecho corresponde:
II
ANTECEDENTES
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia, en el asunto penal ut supra.
En fecha 04-11-13, el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 452 numeral 1 y en el artículo 286, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR ORTELLANA TORRES y ANGEL ORDOSGOITE CONTRERAS, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de dos (02) años y seis meses de PRIVACION DE LIBERTAD y DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 628 en relación con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 130 al 157 de la pieza I de la causa.
Constatado como ha sido que la sentencia se encuentra definitivamente firme, en fecha 23-01-2014, el Tribunal Cuarto de Ejecución, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, procedió a realizar el CÓMPUTO para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que a sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD culmina en fecha 06-02-16. Inserto del folio 176 al folio 181 de la pieza I de la causa.
En fecha 22-10-2015, el Tribunal Cuarto de Ejecución, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual procedió a la Revisión de la Sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente y acordó SUSTITUIRLA por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el remanente de tiempo que le falta por cumplir, por el periodo de tres (03) meses y dieciséis (16) días, de cumplimiento SIMULTANEO, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Incorporarse al área Laboral y o Educativa, debiendo consignar las correspondientes constancias de estudios, inscripción y de notas. 2.- Mantenerse en Tratamiento Neurológico, según recomendación del Informe Psicológico, a los fines de controlar su estado de ánimo, el cual puede ser irritable y afectar el control de sus impulsos. 3.- No involucrarse en algún otro hecho punible. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego, arma blanca o facsímil. 5.- Prohibición de frecuentar a personas de dudosa reputación. 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de salir de su lugar de residencia después de las 10:00 de la noche, salvo en compañía de sus progenitores o representantes legales. Dejándose constancia que sucesivamente deberá dar cumplimiento a la sanción de DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, ordenándose igualmente la DECLINATORIA COMPETENCIA de la presente causa en los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, toda vez que tiene como lugar de residencia la siguiente dirección: Ciudad Socialista Belén, Terraza N° 08, Edificio A, Piso 3, Apartamento N° 33, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION
A partir de la presente fecha 13-01-16, se práctica el CÓMPUTO para el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta, en consecuencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el periodo de tres (03) meses y dieciséis (16) días, de cumplimiento SIMULTANEO, culmina en fecha 29-04-2016; y dada la continuidad de la sentencia condenatoria dictada en su contra, se deja constancia que una vez cumplida las medidas antes computadas, deberá dar inicio al cumplimiento de la sanción de diez (10) meses de LIBERTAD ASISTIDA que culminara en su totalidad en fecha 01-03-2017 y ASI SE DECIDE.
Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado sancionado. Así se decide.
Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Se ordena oficiar al Consejo Comunal del lugar de residencia del adolescente sancionado, a los fines de notificarle sobre la sanción no privativa de libertad que le fuera impuesta, para que de esta forma coadyuven en el cabal cumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 527-A, literal “b” de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada y entrada en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6185, de fecha 08-06-2015. Así se decide
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 tercer aparte eiusdem. Así se declara.-
El delegado del programa de libertad asistida deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de la sanción de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, para el inicio de la medida dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 452 numeral 1 y en el artículo 286, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR ORTELLANA TORRES y ANGEL ORDOSGOITE CONTRERAS, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el periodo de tres (03) meses y dieciséis (16) días, de cumplimiento SIMULTANEO, que culmina en fecha 29-04-2016; y dada la continuidad de la sentencia condenatoria dictada en su contra, una vez cumplida las medidas antes computadas, deberá dar inicio al cumplimiento de la sanción de diez (10) meses de LIBERTAD ASISTIDA que culminara en su totalidad en fecha 01-03-2017. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que el cumplimiento se hará por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para el día JUEVES 21-01-16, a las 09:00 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al sancionado, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza del estado Miranda con sede en Guarenas y al Consejo Comunal del lugar de residencia del adolescente sancionado.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.-
CAUSA N° 1E-1839-15
MAGG/AR.-