REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1209-12
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.

SECRETARIA: AMARILIS RONDON

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: MIGUEL ANGEL GARCIA HIDALGO. Occiso.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el oficio S/N° de fecha 10-12-2015, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión del estado Miranda, con sede en Higuerote, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en tal sentido de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida de Libertad Asistida; de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta.
I
ANTECEDENTES

Se evidencia que riela sentencia condenatoria de fecha 21-06-12, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibídem, en perjuicio del hoy occiso MIGUEL ANGEL GARCIA HIDALGO, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 202 al 219, pieza I.

En fecha 24-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad, por la medida de Libertad Asistida, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir como lo era un (01) año y siete (07) meses. Inserta del folio 87 al 92, pieza II.

En fecha 11-11-14, este Juzgado, dicto decisión mediante la cual procedió a practicar el Computo para la ejecución de la sanción de un (01) año y siete (07) meses de Libertad Asistida, que le fuera acordada al referido joven adulto sancionado, determinándose que culmina en su totalidad en fecha 11-06-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio 107 al folio 111 de la pieza II de la causa.

En fecha 10-12-2015, se recibe oficio emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión del estado Miranda, con sede en Higuerote, remitiendo anexo INFORME EVOLUTIVO del joven adulto ut supra, del cual se observa que el joven adulto tiene interés en su reinserción social, tiene capacidad de discernir sobre su situación legal y de las consecuencias de conductas irregulares, consciente del rol que asumió como pareja y futuro padre, es receptivo a las orientaciones del equipo técnico, se muestra respetuoso y responsable, observándose un balance positivo en el cumplimiento de la sanción impuesta.

DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De la referida norma se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo del joven ut supra en cuanto al alcance y evolución de los objetivos socioeducativos trazados en el plan individual, durante el periodo evaluado está cumpliendo con las asistencias al Programa de Libertad Asistida, tiene interés en su reinserción social, tiene capacidad de discernir sobre su situación legal y de las consecuencias de conductas irregulares, consciente del rol que asumió como pareja y futuro padre, es receptivo a las orientaciones del equipo técnico, se muestra respetuoso y responsable, observándose un balance positivo en el cumplimiento de la sanción impuesta.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de Libertad Asistida, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-22.347.089, quien fue sancionado por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ibídem, en perjuicio del hoy occiso MIGUEL ANGEL GARCIA HIDALGO; de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,



AMARILIS RONDON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,



AMARILIS RONDON.






CAUSA N° 1E-1209-12
MAGG/AR.-