REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1150-12

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.

SECRETARIA: AMARILIS RONDON.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: FORMICA GIOGIANNI GIUSEPPE

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Dra. CARMEN BARINIA MORALES. Público Penal.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

Se constata que en fecha 16-02-12, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la circunstancia agravante de la muerte en cautiverio contendía en el artículo 10 numeral 7 eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos en grado de COAUTORIA, artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FORMICA GIOGIANNI GIUSEPPE, siendo sancionado a cumplir la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” y 624, en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio treinta (30) al cincuenta y cuatro (54), pieza II.

En fecha 19-11-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó el cese de la medida privativa de libertad. Inserta del folio 126 al 129, pieza II.

En fecha 04-12-2014, se procedió a realizar el CÓMPUTO para la ejecución de la continuación de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, que le resta por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que la medida culmina en su totalidad en fecha 04-12-15. Inserto del folio 147 al folio 154 de la pieza II de la causa.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto, de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Libertad Asistida el día 04-12-15, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).


El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven sancionado estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la circunstancia agravante de la muerte en cautiverio contendía en el artículo 10 numeral 7 eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos en grado de COAUTORIA, artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FORMICA GIOGIANNI GIUSEPPE, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA G.

LA SECRETARIA,

AMARILIS RONDON.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

AMARILIS RONDON.



CAUSA 1E-1150-12.
MAGG/AR.-