REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1505-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIA: AMARILIS RONDON.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: RONALD ANTONIO LOPEZ LOPEZ. (Occiso).
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. CARMEN BARINIA MORALES. Pública Penal.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I.
Antecedentes
Se evidencia que riela sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que impone al referido joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” y 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONALD ANTONIO LOPEZ LOPEZ. Inserta del folio 191 al 207, pieza 1.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme, en fecha 25-06-2014, se procedió a realizar el CÓMPUTO para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que la sanción Privativa de Libertad impuesta al joven adulto, culmina en fecha 15-01-2016. Inserto al folio 19 al folio 23 de la pieza II de la causa.
En fecha 07-07-2014, se recibe oficio Nº 008 de fecha 04-07-2015, procedente de la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, mediante el cual informan a este Juzgado que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado e ingresado en la sede de la Comunidad penitenciaria “Fénix”, ubicada en el Estado Lara. Inserto al folio 32 de la pieza II de la causa.
En fecha 16-03-2015, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, dicto Auto mediante el cual acordó solicitar la práctica del Plan Individual y un Informe Evolutivo de cumplimiento de medida Privativa de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, librándose oficio Nº 316-2015 a la Dirección de la Comunidad penitenciaria “Fénix”, ubicada en el Estado Lara. Inserto al folio 40 y 41 de la pieza II de la causa.
En fecha 24-08-2015, este Juzgado dicto decisión mediante la cual Declara revisada y acuerda mantener la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio 44 al folio 47 de la pieza II de la causa.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra de acuerdo al cómputo practicado culmina con la sanción privativa de libertad el día de hoy VIERNES 15-01-2016 y satisfecho como ha sido el dispositivo del fallo, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
“…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”.. (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
“…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto en referencia dio cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose recluido en la actualidad en la sede de la Comunidad penitenciaria “Fénix”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
De modo tal, que al haber dado cumplimiento el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; y teniendo en consideración la fecha de culminación de la misma es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar oficio dirigido al Director de la Comunidad penitenciaria “Fénix”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, remitiéndole anexo BOLETA DE EGRESO a nombre del sancionado, a los fines de ser colocado en libertad en esta misma fecha, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONALD ANTONIO LOPEZ LOPEZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá hacerse efectiva en esta misma fecha 15-01-2016; dejándose constancia que les resta por cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio dirigido al Director de la Comunidad penitenciaria “Fénix”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, remitiéndole anexo BOLETA DE EGRESO a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en libertad en esta misma fecha.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MARTCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
CAUSA 1E-1505-14.
MAGG/AR.