REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1745-15
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIA: AMARILIS RONDON.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA. Defensor Privado.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 30-06-2015, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio LA COLECTIVIDAD; siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “C”, artículo 625, en relación con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 53 al 66 de la causa.
En fecha 17-07-2015, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procedió a realizar el CÓMPUTO para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, culmina en su totalidad en fecha 17-01-2016.
En fecha 14-01-16, se recibe con oficio N° 01-16, de fecha 13-01-16, procedente de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante el cual remiten a este Juzgado INFORME FINAL de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que la joven sancionada cumplió a cabalidad con sus asistencias al programa de Libertad Asistida, y dio cumplimiento a los Servicios a la Comunidad que le fueran asignados durante el tiempo de vigilancia y control de la sanción, visto el tiempo estimado para el cese de la medida impuesta que culmina el día Domingo 17-01-2016, siendo este un día no laborable para este Juzgado y visto que se han cumplido con los objetivos previstos, lo procedente en derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN, para lo cual se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que la joven adulta dio cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que la sancionada estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que la joven adulta ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue SERVICIOS A LA COMUNIDAD y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el periodo de seis (06) meses, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AMARILIS RONDON.
CAUSA 1E-1745-15
MAGG/AR.-