REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº 1E-1843-16

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDÓN CÓRDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. RAMÓN PASTOR CHAVEZ. Público


Este Juzgado procede practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia al joven adulto ut supra, en los siguientes términos:

I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA

Se recibieron las presentes actuaciones el 19-01-16, según oficio Nº 008-16, de fecha 08-01-16, emanado del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 19-01-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, de seguidas se procede conforme en derecho corresponde:
II
ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el referido Tribunal, en el asunto penal ut supra.

En fecha 14-12-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto en el artículo 214 eiusdem, ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b.c, en relación con los artículos 624 y 625 en concordancia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 221 al 237, pieza I.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

A partir de la presente fecha se práctica el cómputo para el inicio del cumplimiento de la sentencia condenatoria, este Juzgado determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas de:
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, culmina en su totalidad en fecha 20-01-18;
Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, culmina en su totalidad en fecha 20-04-16.

Reglas de conducta las siguientes:

Obligaciones de hacer: 1.- Obligación de culminar con la educación formal, debiendo presentar cada cuatro (04) meses la constancia de estudio y la constancia de notas. 2.- Obligación de trabajar y presentar cada cuatro (04) meses constancia de trabajo.

Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y licor. 2.- Prohibición de portar cualquier arma de fuego o arma blanca, o similares.

Para una adecuada ejecución de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el joven adulto deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua estado Miranda, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado sancionado. Así se decide.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se ordena oficiar al Consejo Comunal del lugar de residencia del joven adulto sancionado, a los fines de notificarle sobre la sanción no privativa de libertad que le fuera impuesta, para que de esta forma coadyuven en el cabal cumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 527-A, literal “b” de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada y entrada en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6185, de fecha 08-06-2015. Así se decide

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 tercer aparte eiusdem. Así se declara.-

El delegado del programa de libertad asistida deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de las sanciones de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, para el inicio de las medidas dictadas por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto en el artículo 214 eiusdem, ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 20-01-18, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 20-04-16. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que el cumplimiento se hará por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua estado Miranda. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para el día VIERNES 22-01-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al sancionado, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua estado Miranda y al Consejo Comunal del lugar de residencia del joven adulto sancionado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDÓN CÑORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDÓN CÓRDOVA.-


CAUSA N° 1E-1843-16
AMCS/YRC.-