REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1311-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: FRUTERÍA GERIBERT 457.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 20-12-12, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria publicando el texto íntegro del fallo en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 eiusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante establecida en el artículo 6 literal 1 ibídem, en perjuicio de la FRUTERÍA GERIBERT 457, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por lapso de dos (02) años, Imposición de Reglas de Conducta, por lapso de dos (02) años y Servicios a la comunidad por lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera sucesiva. Inserta del folio 110 al 115 y del folio 123 al 135, pieza I.
Verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, este Juzgado el 13-02-13, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad, era el día 25-07-14 del cual fue impuesto en la misma fecha. Inserto del folio 155 al 160, pieza I.
En fecha 16-07-13, se recibió oficio 001472, de fecha 16-07-13, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 189 al 193, pieza I.
En fecha 14-08-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 06 al 08, pieza II.
En fecha 10-12-13, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad que fuera impuesta al joven en referencia, por una medida menos gravosa, como lo fue la sanción de libertad asistida por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir. Inserto del folio 40 al 42, pieza II.
En fecha 21-01-14, este Juzgado, procedió a realizar el cómputo de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, determinando que el cumplimiento total de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, era el día 21-01-16, de Libertad Asistida, era el día 21-08-2014 y de Servicios a la Comunidad era el día 21-07-14, del cual fue impuesto el referido joven en la misma fecha. Inserto del folio 56 al 64, pieza II.
Por cuanto se evidencia que el joven en mención de acuerdo al cómputo realizado culminó con el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, el día 21-01-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de las sanciones y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez o la Jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público… decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez o la Jueza de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida;… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Páez estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que el joven ut supra dio cumplimiento con las sanciones impuestas, como lo fueron Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 eiusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con la agravante establecida en el artículo 6 literal 1 ibídem, en perjuicio de la FRUTERÍA GERIBERT 457, como consecuencia se decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Páez estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1311-13.
AMCS/YRC.