REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1750-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública Penal.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 03-07-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionadas a cumplir la medida socioeducativa de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, artículo 625 en relación con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 64 al 78 de la causa.
Verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, este Juzgado el 22-07-15, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción servicios a la comunidad, era el día 22-01-16, Inserto del folio 83 al 86 de la causa, del cual fueron impuestas en fecha 30-07-15 las sancionadas. Inserto al folio 94 de la causa.
En fecha 24-11-15, se recibió oficio s/n, sin fecha, emanado de la Directora de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 100 al 111 de la causa.
Por cuanto se evidencia que las adolescentes de acuerdo al cómputo realizado culminaron la medida de Servicios a la Comunidad en la presente fecha 22-01-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez o la Jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público… decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez o la Jueza de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida;… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que las adolescentes dieron cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, en donde se les impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que las adolescentes establecieron un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que sus personas están logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar, y de esta manera ser unas personas de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que las adolescentes ut supra dieron cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como consecuencia se decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1750-15.
AMCS/YRC.