REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1458-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: TEIDES MARIA FIGUEREDO JIMENEZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 19-03-13, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana TEIDES MARIA FIGUEREDO JIMENEZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f” en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” en armonía con los artículos 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 103 al 128, pieza I.

En fecha 30-04-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 25-01-16, del cual fue impuesto en la misma fecha el sancionado. Inserto del folio 174 al 182, pieza I.



En fecha 03-07-14, se recibió oficio 001458, de fecha 27-06-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 187 al 192, pieza I.

En fecha 10-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida validos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 02 al 06, pieza II.

En fecha 04-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida validos, acordando no modificarla ni sustituirla, Inserta del folio 19 al 22, pieza II.

En fecha 23-09-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida validos, acordando sustituir la medida de privación de libertad por la medida socioeducativa de Libertad Asistida, por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 literal “a.e” en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 35 al 38, pieza II.

En fecha 24-09-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de las sanciones que le restaban por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que la medida de Libertad Asistida, por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, culminaría el día 25-01-16 y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, culmina el día 24-03-17, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserta A los folios 44 y 45, pieza II.

En fecha 12-11-15, se recibió oficio 396-15, de fecha 05-11-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto a los folios 52 y 53, pieza II.

En fecha 26-01-15, se recibió oficio 03-16, de fecha 25-01-16, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo anexo informe final de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Inserto a los folios 54 y 55, pieza II.



Por cuanto se evidencia que el adolescente de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Libertad Asistida el día 25-01-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el adolescente dio cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el adolescente estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que el adolescente ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Libertad Asistida y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que continúa en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual culmina el 24-03-17. Así se decide.






III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Libertad asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana TEIDES MARIA FIGUEREDO JIMENEZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que continúa en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.




CAUSA 1E-1458-13.
AMCS/YRC.