REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1518-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL. Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN. UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Dra. CARMEN MORALES. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 26-01-16, se recibió oficio 00108, de fecha 25-01-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 22-05-14, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA, por un lapso de UN (01) AÑO, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 23 al 40, pieza II.

En fecha 26-06-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 19-04-17, del cual fue impuesto el joven. Inserto del folio 55 al 63, pieza II.

En fecha 09-10-14, se recibió oficio 002062, de fecha 25-09-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 67 al 72, pieza II.

En fecha 12-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 82 al 86, pieza II.

En fecha 16-07-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 94 al 97, pieza II.

II
DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo que durante el periodo evaluado el joven ha mejorado su comportamiento de manera significativa, manteniéndolo en el tiempo, siendo educado con sus pares y adaptándose a las normas del centro de internamiento, respeta a sus compañeros, es amable, tolerante y evita los conflictos. En las actividades ha demostrado interés en participar, buscando ayuda cuando la necesita, integrándose adecuadamente a sus pares.

En el área conductual el joven acepta su participación en el hecho que lo mantiene privado de su libertad, identificando los factores que influyeron en su conducta delictual, ante lo cual se ha mostrado reflexivo tanto en ese hecho, como en sus participaciones negativas dentro de la institución, logrando establecer un cambio significativo en su conducta, respetando el rol de autoridad, concientizando esos factores que incidieron en su conducta, asumiendo las consecuencias de sus actos.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el plan individual, para este periodo se trabajó con él acerca de sus relaciones familiares e interpersonales, donde ha reconocido de manera progresiva el inadecuado comportamiento y errores cometidos. En tal sentido el joven se muestra receptivo a las orientaciones. Académicamente el joven cursa el 10mo semestre del octavo año de educación básica para adulto en la escuela: “Abg. Manuel Clemente Urbaneja” ubicada en la institución. Asimismo, ha participado en cursos y/o talleres como: repostería básica. Concluyendo el informe que durante el periodo evaluado el joven ha logrado las metas establecidas en su plan individual y ha cumplido satisfactoriamente la medida privativa de libertad, beneficiándose del programa socioeducativo, contando con el apoyo familiar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, con el firme propósito que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de los objetivos trazados en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.






























CAUSA N° 1E-1518-14
AMCS/YRC.