REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1714-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: HERNAN JESUS YRAZABAL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 22-01-16, se recibió oficio 02245, de fecha 15-12-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 05-05-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano HERNAN JESUS YRAZABAL, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 81 al 101 de la causa.
En fecha 20-05-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 30-05-17, del cual fue impuesto el joven. Inserto del folio 107 al 110 de la causa.
En fecha 18-08-15, se recibió oficio 01509, de fecha 07-08-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 125 al 129 de la causa.
II
DEL DERECHO
Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, que prevé:
..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del Juez o Jueza.
“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo, que el joven en su evolución conductual en los cuatro meses que lleva internado ha mantenido una conducta ajustada a las normativas del centro, por lo que no reposa acta situacional negativa en su expediente, en cuanto a su conducta interpersonal, se muestra participativo en las actividades realizadas en la institución, posee buena autoestima, relacionándose de manera positiva con sus pares, es creativo en cuanto a escribir y cantar canciones.
En cuanto a su conducta emocional –afectiva, el joven adulto acepta el hecho que lo mantiene privado de libertad desde su ingreso al centro de internamiento, encontrándose en proceso de identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva para poder internalizarlos, concientizarlos y asumir las consecuencias de sus actos. Se muestra colaborador, atento, observador y hace contacto visual en la entrevista. Se encuentra trabajando sentimientos de ira y venganza. En el área familiar, el joven ha recibido la visita de su progenitora quien ejerce el rol de autoridad en el hogar de manera permisiva por no contar con un sistema de normas consistentes que supervise la conducta del joven. En cuanto a la relación con las figuras de autoridad el joven escucha y atiende las orientaciones que le ofrece el Equipo Técnico con los Instructores Reeducacionales, siendo respetuoso con las figuras de autoridad.
En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, asiste semanalmente a las actividades programadas en las áreas de capacitación laboral, actividades recreativas-deportivas y asiste a charlas de crecimiento personal con el grupo de Penta ayuda “Carismáticos”, y el grupo “Familia Internacional”, talleres de panadería y dibujo técnico. Concluyendo el informe que el joven ha recibido poco apoyo de su grupo familiar, no obstante ello se muestra respetuoso a las normativas del centro de internamiento cumpliendo con los objetivos previstos en el plan individual.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe evolutivo se dejó constancia que durante el tiempo que lleva interno en la institución ha alcanzado cambios positivos, sin embargo, es necesario seguir trabajando con el joven para alcanzar las metas propuestas en el plan individual, especialmente en la internalización de principios, valores y normas socialmente aceptadas, encontrándose en proceso de identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva para poder internalizarlos, concientizarlos y asumir las consecuencias de sus actos, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano HERNAN JESUS YRAZABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1714-15
AMCS/YRC.