REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº 1E-1837-16

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: ZUYIN ELENA SANCHEZ FLORES.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA Abg. DELLANIRA RIVAS DE QUINTANA. Pública Penal.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 17-12-15, se recibió oficio 833-15, de fecha 17-12-15, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió la presente causa, procediéndose a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, no lográndose dar inició al cumplimiento de la medida por cuanto el adolescente referido no ha comparecido al acto, en tal sentido se observa.

I
Antecedentes

En fecha 01-12-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZUYIN ELENA SANCHEZ FLORES, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” en relación con los artículos 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 140 al 158 de la causa.

En fecha 07-01-16, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 07-01-17, fijándose el acto de imposición del cómputo para el día 14-01-16. Inserto del folio 98 al 101 de la causa.

En fecha 14-01-16, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la audiencia para imposición del cómputo para el día 26-01-16, por la incomparecencia del adolescente. Inserto al folio 111 de la causa.

En fecha 25-01-16, este Juzgado levantó nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia de haberse tenido comunicación vía telefónica con el hermano del sancionado a quien se le notificó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debía comparecer a este Despacho el día 26-01-16, a los fines de la realización del acto de imposición del cómputo para la ejecución de la sentencia, manifestando el familiar desconocer el paradero del joven, apagando el móvil telefónico. Inserto al folio 114 de la causa.

II
Fundamentos de Hecho y de Derecho

En atención a la incomparecencia del adolescente sancionado ut supra, es de tener en cuenta que desde la óptica constitucional, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce con fundamento en la doctrina de la protección integral, a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

De ahí que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un sistema normativo de derechos fundamentales que a través del reconocimiento de la ciudadanía, el papel fundamental de las familias en la crianza, el interés superior, la prioridad absoluta y la corresponsabilidad en la protección, que pretende el sano desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.

Puntualmente, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente conceptualizado como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad por los hechos punibles en los cuales se vean involucrados los adolescentes, ostenta la potestad de imponer y controlar las medidas socioeducativas establecidas por los órganos de la jurisdicción especial según lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por ello, la fase de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración familiar y social.

Corresponde a los jueces encargados de la fase de ejecución en el ámbito de la Jurisdicción Especial el control y seguimiento en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, teniendo la capacidad para resolver las incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el desempeño de los objetivos fijados por la ley especial por disposición expresa de los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente prevé el artículo 628 eiusdem, lo siguiente:

…Privación de libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o de la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta…

Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses… ”. (Cursivas, Subrayado y negrillas propias).

En este sentido, se observa lo previsto en el artículo 617 ibídem, que dispone lo siguiente:

El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si está no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”. (Subrayado y negrillas propias).

De los antecedentes del caso se desprende claramente que ha sido imposible la ubicación del sancionado en mención, a los fines de imponerlo del cómputo para la ejecución de la sentencia, aún y cuando estaba debidamente notificado de la sanción que debía cumplir, lo cual hace nugatorio el dispositivo del fallo, por ello se hace necesario dictar una medida con la cual cumpla por el hecho ilícito cometido.

En merito de lo anteriormente expuesto, y, de las normas que sustentan el presente fallo, se infiere perfectamente la obligación que les nace a los adolescentes que han sido declarados responsables en la comisión de un hecho punible, del deber de acatar y cumplir las decisiones definitivamente firmes; y por ende la sanción que les fue impuesta, siendo que el incumplimiento de la medida y su falta de comparecencia a este Juzgado es imputable al adolescente ut supra, lo cual no lo releva del cumplimiento de la sanción, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR INCUMPLIMIENTO, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar lo SANCIONA CON TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, DECLARANDOLO EN REBELDIA, ordenándose en consecuencia SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 tercer aparte en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Bloque de Búsqueda Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, con sede en Los Teques estado Miranda, para que el referido adolescente sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Así se decide.

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA, POR INCUMPLIMIENTO, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZUYIN ELENA SANCHEZ FLORES y en su lugar los SANCIONA CON TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, DECLARANDOLO EN REBELDIA, ordenándose en consecuencia SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 tercer aparte en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, las partes quedaron notificadas en el acto de audiencia oral, líbrese oficio y boleta de ingreso.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1837-16.
AMCS/YRC.