REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1845-16

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: JOSE ANGEL TORO RONDON, OSWALDO JOSE GONZALEZ SOTO, (occisos), E. GONZALEZ, D. MARRERO, R. GAMBOA, C. SOTO, RAFAEL EDISON GUAMO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Recibida como ha sido la presente causa se procede a realizar EL CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, en relación con el joven adulto ut supra, en los términos siguientes:

I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA

Se recibieron las presentes actuaciones el 25-01-16, según oficio 020-16, de fecha 12-01-16, emanado Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 25-01-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

II
ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada, en el asunto penal ut supra citado, seguido en contra del joven adulto en mención.

En fecha 09-12-15, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en esta misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406.1, 424, 218 todos del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 y 84 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406.1 y 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL TORO RONDON, OSWALDO JOSE GONZALEZ SOTO, (occisos), E. GONZALEZ, D. MARRERO, R. GAMBOA, C. SOTO, RAFAEL EDISON GUAMO, siendo sancionado con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 270 al 293, pieza I.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

Siendo este Juzgado competente para conocer de la causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el cómputo de la sanción, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará el cumplimiento de la condena del joven adulto ut supra, en ese sentido se constata:

Lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Pautas para la determinación y aplicación…

Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o la jueza debe considerar el período de detención.” (Subrayado, negrillas y cursivas propios).

A tal efecto el joven en mención, fue detenido el día 26-05-15, por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual consta a los folios 03 y 04, pieza I.

Realizada la audiencia de presentación, se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien desde ese momento ha permanecido detenido.

En tal sentido, siendo que el joven adulto en referencia, ha permanecido detenido ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, desde el 26-05-15 al día de hoy 26-01-16, por un tiempo de OCHO (08) MESES, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 26-05-18. Así se determina.

Finalmente como quiera que se acordara la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se le fija como sitio para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Internado Judicial Capital Rodeo III, con sede en Guatire, estado Miranda. Así se decide.

Se ordena le sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven adulto, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 631 literal “e”, ibídem. Así se decide.

Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406.1, 424, 218 todos del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406.1 y 84 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406.1 y 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL TORO RONDON, OSWALDO JOSE GONZALEZ SOTO, (occisos), E. GONZALEZ, D. MARRERO, R. GAMBOA, C. SOTO, RAFAEL EDISON GUAMO, siendo sancionado con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años. Arrojando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 26-05-18. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que sea trasladado el sancionado al Internado Judicial Capital Rodeo III, con sede en Guatire estado Miranda, con el objeto que sea el centro encargado de su vigilancia. SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día MIERCOLES 27-01-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Comisario Jefe del Eje contra Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para ser entregada al Director del centro de cumplimiento de sanción una vez obtenido el cupo para el ingreso, donde permanecerá el sancionado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio e ingreso, solicítese el traslado del joven adulto.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156°de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-


CAUSA N° 1E-1845-16.
AMCS/YRC.-