REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1497-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Publica.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 26-01-16, se recibió oficio 001-16 de fecha 18-01-16, emanado de la Directora del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, mediante el cual remite anexo copia certificada del acta de defunción correspondiente al joven adulto sancionado. Inserta del folio 117 al 119 de la causa.
I.- Antecedentes:
En fecha 19-03-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “d” en relación con los artículos 626 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 66 al 85 de la causa.
En fecha 27-05-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, era el día 27-05-16. Inserto del folio 95 al 101 de la causa.
En fecha 19-12-14, se recibió oficio s/n, sin fecha, emanado de la Directora de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 108 al 110 de la causa.
Ahora bien, consignada como fue el acta de defunción del joven adulto en referencia, signada bajo el Nº 06, inserta en el Registro Civil del Municipio Brión estado Miranda, donde consta que falleció el día 01-01-16, hora 10:00 a.m., a consecuencia de: Laceración y hemorragia de masa encefálica, Fractura de base de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo, según certifico el Dr. Jorge de Oliveira. Inserta a los folios 118 y 119, de la causa.
II.- Del derecho:
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).
De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita; y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA Nº 1E-1497-14.
AMCS/YRC.-