REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1602-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: RICARDO JIMENEZ PEÑARETE.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 26-01-16, se recibió oficio 02209, de fecha 08-12-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en tal sentido de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta.

I
ANTECEDENTES

En fecha 08-04-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, dictó sentencia condenatoria, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 16-04-13, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JIMENEZ PEÑARETE, sancionado con la medida socio educativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tres (03) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.d”, en relación con los artículos 624 y 626 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 8 al 44, pieza III.


En fecha 01-04-14, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento máximo de las sanciones no debía sobrepasar lo dispuesto por el legislador, en tal sentido dejó sentado que el joven adulto debía cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, en forma SIMULTANEA, determinado que finalizarían el día 01-04-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 259 al 262 y folios 272 al 271, pieza III.

En fecha 26-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas socioeducativas de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con las sanciones y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 41 al 44, pieza V.

En fecha 18-05-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas socioeducativas de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con las sanciones y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 71 al 74, pieza V.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 647. Funciones del Juez o Jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De la referida norma se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo del joven adulto ut supra en cuanto al alcance y evolución de los objetivos planteados en el plan individual, en cual se reflejan según la entrevista primaria los factores que incidieron en su conducta transgresora y las metas y objetivos a desarrollar en el transcurso del cumplimiento de su medida en este primer periodo de evaluación.

En el área familiar el joven adulto desde el inicio del cumplimiento de la medida manifestó que vivía con sus familiares, haciendo vida con su concubina en el mismo hogar. En el área educativa manifiesta estar estudiando en una aldea de la Misión Ribas, en modalidad parasistema, turno sabatino, sintiéndose contento con esta modalidad de aprendizaje. En el área laboral actualmente trabaja como obrero calificado I, en la dependencia de Servicios Generales de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, desde el 16-08-16. Concluyendo el informe que en el transcurso de la ejecución de la medida el joven ha demostrado compromiso y responsabilidad, asumiendo la concientización del hecho ocurrido, encontrándose dispuesto a materializar las metas trazadas en su plan de vida, las cuales formuló con fechas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo, cumpliendo satisfactoriamente con la medida impuesta.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven adulto vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA REVISADA y ACUERDA MANTENER las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida - impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JIMENEZ PEÑARETE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONCON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONCON CORDOVA.





















CAUSA N° 1E-1602-14
AMCS/YRC.