REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1725-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMAS: DANIEL CENTENO, ZUSLEINNY ORTEGA, LEONARDO SALAZAR y MARIANELA MONTILLA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. CARMEN BARINIA MORALES. Pública Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 26-01-15, se recibió oficio 00085, de fecha 19-01-16, emanado del Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 20-05-15, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en esa misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 357 en relación con el artículo 83 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CENTENO, ZUSLEINNY ORTEGA, LEONARDO SALAZAR y MARIANELA MONTILLA, siendo sancionado con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 122 al 145 de la causa.

En fecha 08-06-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 16-03-18, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 150 al 153 de la causa.

En fecha 26-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó de oficio corregir el cómputo practicado en la presente causa, por cuanto el adolescente ut supra se fugo de las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza y captura en fecha 25-06-15, determinando el que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 07-04-18, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 167 al 170 de la causa.
II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, prevé:

Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.

…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el adolescente ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, sin dársele el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, permaneciendo a la presente fecha, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:

Del informe psicosocial se dejó sentando que durante la entrevista se mostró respetuoso, dispuesto al diálogo, cooperador en el suministro de la información. Del examen mental para el momento de la exploración clínica realizada impresiona con capacidad intelectual promedio normal, con estabilidad en funciones como: atención, concentración y memoria. Se encuentra orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Se expresa en lenguaje coherente, de vocabulario sencillo acorde a su nivel sociocultural. Pensamiento de curso y/o contenido normal. Afectividad en equilibrio. Conciencia Lucida. Juicio Conservado. Sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. En el área familiar el joven refiere ocupar el tercer lugar de cuatro hermanos, para el momento de su detención tenía dos años en casa de una amiga, alquilado en una habitación. Donde actuaba a su libre albedrío, no tenía supervisión de ninguna figura de autoridad, no obstante que su progenitora labora como secretaria en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando el adolescente que dejó de vivir con su mamá por problemas en el sector, lo querían culpar de un homicidio. En el área escolar el joven desertó del sistema educativo a los 14 años cursando séptimo grado, manifestando que no le gusta estudiar. Concluyendo el informe que impresiona insincero en su discurso, con escasa internalización de valores morales, contaminado de la cultura delictiva. Aún cuando manifiesta querer buscar trabajo, terminar sus estudios y mudarse de donde vivía.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe psicosocial se desprende claramente que el joven no tiene contención por parte de sus progenitores, quienes no le colocaron límites, ni reglas en la educación de su hijo, siendo permisivos e indiferentes ante la conducta del mismo, en tal sentido, debe mantenerse la medida, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 357 en relación con el artículo 83 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CENTENO, ZUSLEINNY ORTEGA, LEONARDO SALAZAR y MARIANELA MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1725-15
AMCS/YRC.