REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1434-13

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

SECRETARIA: AMARILIS RONDON.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS DE QUINTANA. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. ANTECEDENTES

Se constata que en fecha 11-09-2013, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años. Inserta del folio 91 al 105 de la causa.

Verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, este Juzgado el 20-11-2013, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 29-06-2015, del cual fue impuesto la joven adulta en la misma fecha. Inserto del folio 117 al 123 de la causa.

En fecha 24-03-2014, se recibió oficio 000567, de fecha 24-03-2014, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 124 al 134 de la causa.

En fecha 12-01-2015, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que la joven adulta se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que la misma se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 160 y 164 de la causa.

En fecha 04-03-2015, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR el remanente de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le falta por cumplir, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Cuatro (04) Meses y veinticinco (25) días, determinándose del computo practicado, que la misma culmina en su totalidad en fecha 29-06-2015, dejándose constancia que le queda por cumplir seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta, la cual deberá ser impuesta en su debida oportunidad. Inserta del folio 169 al 173 de la causa.

En fecha 10-06-2015, se recibe con oficio Nº 095-2015, de fecha 03-06-2015, procedente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, INFORME FINAL de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la referida joven sancionada, donde se observa que dio cumplimiento a las medida impuesta de manera satisfactoria. Inserto al folio 188 al 191 de la causa.

En fecha 29-06-2015, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASAISTIDA, por el lapso de Cuatro (04) Meses y veinticinco (25) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le falta por cumplir la sanción de seis (06) meses de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que culmina en fecha 29-12-15. Inserta del folio 193 al 197 de la causa.


Ahora bien, por cuanto se evidencia que la joven adulta de acuerdo al cómputo realizado culmino la medida de seis (06) meses de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 29-12-15, y visto el contenido del Informe Final recibido por este Juzgado con oficio N| 166/2015, de fecha 07-12-15, procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, en el cual se observa que la joven sancionada dio cumplimiento a la sanción impuesta, adquiriendo consciencia de la problemática, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:

II. DEL DERECHO

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que la joven adulta dio cumplimiento con la sanción de seis (06) meses de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora del Miranda, con sede en Guatire, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide, que la joven adulta estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su personas está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En tal sentido, dado que la joven adulta ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando a partir de la presente fecha en Libertad Plena. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de seis (06) meses de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) día del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,



AMARILIS RONDON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,



AMARILIS RONDON.-







CAUSA N° 1E-1434-13
MAGG/YRC.-