REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 1E-1583-14

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

SECRETARIA: AMARILIS RONDON.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: DIOCLES RASCHERI.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. CARMEN BARINIA MORALES. Pública Penal.



Se recibió el 04-01-16, oficio N° 2563-15, de fecha 10-12-2015, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual remiten anexo Informe Psicosocial practicado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo actualmente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en la sede del Centro Penitenciario de Cumana, Estado Sucre, en tal sentido, se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta.

I
ANTECEDENTES


Se evidencia que riela sentencia condenatoria de fecha 15-10-2014, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 406.1 en relación con los artículos 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOCLES RASCHERI, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 76 al 86 de la causa.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme, en fecha 29-10-2014, se procedió a realizar el CÓMPUTO para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que la sanción Privativa de Libertad impuesta al referido joven culminara en fecha 19-10-2017. Inserto al folios 99 al folio 104 de la causa.

En fecha 19-02-2015, se recibió oficio 00251, de fecha 06-02-2015, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo PLAN INDIVIDUAL, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 118 al 122, de la causa.

En fecha 17-07-2015, este Juzgado dicto decisión mediante la cual Declara revisada y acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio 167 al folio 170 del la causa.

En fecha 04-01-16, se recibe oficio N° 2563-15, de fecha 10-12-2015, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual remiten anexo Informe Psicosocial practicado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo actualmente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en la sede del Centro Penitenciario de Cumana, Estado Sucre.

II
DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen…”
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…

e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De la referida norma se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto se encuentra cumpliendo la sanción privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Cumana, Estado Sucre, desprendiéndose del Informe Psicosocial recibido por este Juzgado que el joven sancionado, asume vínculos con grupos transgresores y uso de armas de fuego, justificando la comisión del delito por el que fue sancionado como producto de las malas juntas, de poca autoestima y reflexión, orientado en tiempo y espacio, sin estar intimidado por el daño causado a terceros, agresividad contenida y déficit de tolerancia a la frustración y a la capacidad de anticipar las consecuencias de su conducta, y si bien es cierto que habiendo transcurrido un lapso tiempo prudencial de cumplimiento de sanción sin que se observen avances positivos en su conducta, toda vez que no ha adquirido consciencia de la problemática, no es menos cierto que el joven adulto se encuentra en la consecución de objetivos y metas concretas que coadyuvan a su formación para ir alcanzado la madurez necesaria que le permita comprender la ilicitud de su actuar, estimándose que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cuál es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Debiéndose tener presente que se mantiene la posibilidad de revisar nuevamente la medida una vez que sea recibido el informe requerido por este Juzgado o para futuras revisiones de medida. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 406.1 en relación con los artículos 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOCLES RASCHERI, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven adulto queda notificado a través de la defensa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


AMARILIS RONDON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


AMARILIS RONDON.




































CAUSA N° 1E-1583-14
MAGG/YS.-