REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1836-16

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G

SECRETARIA: AMARILIS RONDON.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMAS: JOSE MANUEL ZUNIAGA ACOSTA y JOHAN JOSE SOLAR ACOSTA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA Abg. CARMEN BARINIA MORALES. Pública Penal.


Este Juzgado procede practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia del adolescente ut supra, en los siguientes términos:

I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA


Se recibieron las presentes actuaciones el 04-01-16, según oficio Nº 1266-15, de fecha 18-11-15, emanado del Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 04-01-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, de seguidas se procede conforme en derecho corresponde:
II
ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto penal ut supra.

En fecha 08-10-2013, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de JOSE MANUEL ZUNIAGA ACOSTA y JOHAN JOSE SOLAR ACOSTA, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el periodo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 263 al folio 273 de la pieza II de la causa.
En fecha 17-08-2015, el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al referido joven adulto sancionado por las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO, por el periodo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo egresado de la Penitenciaria General de Aragua, Tocoron, en esa misma fecha. Inserto del folio 64 al folio 75 de la pieza III de la causa.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la decisión dictada por el el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO para la ejecución de la sanción que le reata por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

A partir de la presente fecha 04-01-16, se práctica el cómputo para el inicio del cumplimiento de la sentencia condenatoria, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa impuesta al hoy joven adulto en mención, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento SIMULTANEO, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, culmina en su totalidad en fecha 11-01-17, siendo las reglas de conducta las siguientes:

Obligaciones de hacer: 1.- Insertarse en el área educativa, a los fines de iniciar el bachillerato.
Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de portar algún tipo de arma.
2.- Prohibición de alejarse de su residencia después de las 6:00 horas de la tarde, salvo estricta emergencia y en compañía de alguno de sus progenitores.
3.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir El Junquito.
4.- Prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas.
5.- Prohibición de verse involucrado en algún hecho punible.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, el joven adulto deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda, con sede en Caucagua, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida de los precitados sancionados. Así se decide.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se ordena oficiar al Consejo Comunal del lugar de residencia del adolescente sancionado, a los fines de notificarles sobre la sanción no privativa de libertad que le fuera impuesta, para que de esta forma coadyuven en el cabal cumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 527-A, literal “b” de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada y entrada en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6185, de fecha 08-06-2015. Así se decide

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 tercer aparte eiusdem. Así se declara.-

El delegado del programa de libertad asistida deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de la sanción de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SANCION, para el inicio de las medidas dictadas por el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de JOSE MANUEL ZUNIAGA ACOSTA y JOHAN JOSE SOLAR ACOSTA, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento SIMULTANEO, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, culmina en su totalidad en fecha 11-01-17, siendo las reglas de conducta las siguientes: Obligaciones de hacer: 1.- Insertarse en el área educativa, a los fines de iniciar el bachillerato. Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de portar algún tipo de arma. 2.- Prohibición de alejarse de su residencia después de las 6:00 horas de la tarde, salvo estricta emergencia y en compañía de alguno de sus progenitores. 3.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir El Junquito. 4.- Prohibición de acercarse a los familiares de las víctimas. 5.- Prohibición de verse involucrado en algún hecho punible. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que el cumplimiento se hará por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, estado Miranda. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para el día LUNES 11-01-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al sancionado, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, estado Miranda y al Consejo Comunal del lugar de residencia del adolescente sancionado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,


AMARILIS RONDON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


AMARILIS RONDON.-







CAUSA N° 1E-1836-16
MAGG/AR.-