REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1344-13

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.

SECRETARIA: AMARILIS RONDON.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMAS: MOYA JUAN BAUTISTA y HERIBERTO HERNANDEZ DE LA ROSA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el oficio S/N° de fecha 09-12-2015, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión del estado Miranda, con sede en Higuerote, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en tal sentido de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida de Libertad Asistida; de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta.
I
ANTECEDENTES

Se constata que en fecha 28-02-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado el 05-03-13, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de los ciudadanos MOYA JUAN BAUTISTA y HERIBERTO HERNANDEZ DE LA ROSA, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 34 al 74, pieza II.
Verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, este Juzgado el 24-04-13, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 08-01-18, del cual fue impuesto el joven adulto referido en la misma fecha. Inserto del folio 84 al 89, pieza II.

En fecha 16-01-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó el ingreso del joven adulto ut supra para el Centro Penitenciario de Carabobo (TOCUYITO). Inserto de folio 114 al 118, pieza II.

En fecha 08-04-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe evolutivo de cumplimiento de sanción privativa de libertad del joven adulto en mención, a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto a los folios 129 y 130, pieza II.

En fecha 20-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción, acordando no modificarla ni sustituirla, encontrándose en la sede de la Policía del Municipio Plaza. Inserta del folio 145 al 150, pieza II.

En fecha 27-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento cabalmente con la sanción, acordando SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y doce días (12) días, las cuales culminan el día 18-01-18, dada la continuidad en el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a y e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno librar boleta de egreso a nombre del referido sancionado. Inserto del folio 157 al folio 161 de la pieza II de la causa.

En fecha 02-07-2015, se recibe oficio emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión del estado Miranda, con sede en Higuerote, remitiendo anexo PLAN DE ACCION del joven adulto ut supra, en el cual se observan los lineamientos y objetivos a seguir durante el cumplimiento de la sanción impuesta. Inserto del folio 174 al folio 179 de la pieza II de la causa.

En fecha 09-12-2015, se recibe oficio emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión del estado Miranda, con sede en Higuerote, remitiendo anexo INFORME EVOLUTIVO del joven adulto ut supra, del cual se desprende entre otras cosas que ha mejorado su conducta, se encuentra trabajando, a pesar que cumple irregularmente con las citas y talleres pautados, no dándole la debida importancia, no percibiendo el equipo técnico avances positivos a nivel socioeducativo, al no proyectar consciencia de los factores de riesgo, ni asume conductas cónsonas para superar su problema de consumo de drogas, por lo que, los funcionarios de la oficina de libertad asistida, están activos para lograr un proceso de desintoxicación en el programa de la ONA, Miranda.

DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De la referida norma se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo del joven ut supra en cuanto al alcance y evolución de los objetivos socioeducativos trazados en el plan individual, durante el periodo evaluado está cumpliendo irregularmente con las asistencias al Programa de Libertad Asistida, aparentemente no tiene interés en su reinserción social, está trabajando pero continúa su problema de consumo de drogas, el cual está siendo atendido por la oficina de libertad asistida.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de Libertad Asistida, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de diez (10) meses y doce días (12) días, las cuales culminan el día 18-01-18; impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de los ciudadanos MOYA JUAN BAUTISTA y HERIBERTO HERNANDEZ DE LA ROSA; de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,


AMARILIS RONDON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


AMARILIS RONDON.

















CAUSA N° 1E-1344-13
MAGG/AR.-