REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-002835


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENE DÍAZ RODRÍGUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN, FISCAL DÉCIMO SEXTA (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VÍGECIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: L. D. C. V. C. y E. E. M.

DEFENSA: DR. RAMÓN HERNÁNDEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADOS:
ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.573.727, FECHA DE NACIMIENTO: 05-11-1995, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, HIJO DE PADRE DESCONOCIDO Y ADELINA CAÑIZALES (V), RESIDENCIADO EN: SANTA BÁRBARA LA TORTUGA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJÓN LOS GONZÁLES 3, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-305.73.34 (PRIMO).

OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.830.526, FECHA DE NACIMIENTO: 02-02-1992, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE OSWALDO CORDERO (V) Y MAIRELI GONZALEZ, (V), RESIDENCIADO EN: PARAÍSO LA ESTELA, DEBAJO DE LAS CASITAS, PUNTO DE REFERENCIA: SOPELCA, SANTA TERESA DEL TUY, PUNTO DE REFERENCIA: FRENTE AL GALPÓN DE LIGAS, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0416-752.97.76 (MAMÁ).

OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.830.528, FECHA DE NACIMIENTO: 19-09-1990, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: BARBERO, HIJO DE OSWALDO CORDERO (V) Y MAIRELI GONZÁLEZ (V), RESIDENCIADO EN: BARQUISIMETO URBANIZACIÓN DON DAVID, SECTOR LAS ACACIAS, ESTADO LARA. TELÉFONO: 0416-752.97.76 (MAMÁ).

WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.372.271, FECHA DE NACIMIENTO: 10-01-1986, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE PADRE DESCONOCIDO Y SORAIDA RAMOS (V), RESIDENCIADO EN: EL RINCÓN CALLE PICHINCHA Nº 27 SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0416-915.22.95 (MAMÁ).

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONDO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2, 3 Y 11 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL CIUDADANO ABRAHAN ERNERTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ Y EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONDO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL PARA LOS CIUDADANOS OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ Y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS.


Celebrada como fuera en fecha 30 de Noviembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.573.727, fecha de nacimiento: 05-11-1995, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Carpintero, hijo de padre desconocido y Adelina Cañizales (V), residenciado en: Santa bárbara la tortuga, calle principal, callejón los Gonzáles 3, santa teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, Teléfono: 0412-305.73.34 (Primo).

OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.830.526, fecha de nacimiento: 02-02-1992, de 22 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Obrero, hijo de Oswaldo Cordero (V) y Maireli Gonzalez, (V), residenciado en: paraíso la estela, debajo de las casitas, Punto de referencia: sopelca, Santa Teresa del Tuy, Punto de Referencia: Frente al Galpón de Ligas, Municipio Independencia del Estado Miranda. Teléfono: 0416-752.97.76 (Mamá).

OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.830.528, fecha de nacimiento: 19-09-1990, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Barbero, hijo de Oswaldo Cordero (V) y Maireli González (V), residenciado en: Barquisimeto Urbanización don David, sector las acacias, Estado Lara. Teléfono: 0416-752.97.76 (Mamá).

WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.372.271, fecha de nacimiento: 10-01-1986, de 27 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Albañil, hijo de padre desconocido y Soraida Ramos (V), residenciado en: el rincón calle pichincha Nº 27 Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0416-915.22.95 (Mamá).

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…siendo las 03/50 horas de la tarde se trasladaron funcionarios del SEBIN, Santa Teresa del Tuy, a fin de realzar recorrido investigativo relacionado con la causa Nº K-15-0053-01957 de fecha 24/07/2015, instruida por el CICPC, Sub Delegación Ocumare, encontrándose en la calle Madrid del Barrio la Estela, del municipio Independencia, lograron avistar un sujeto quien vestía un pantalón Jeans azul y una franelilla roja quien fue reconocido por el detective Euro Jesús Moreno Villareal hijo de la ciudadana agraviada, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución internándose el mismo en una parcela sin numero de la misma calle, por lo que procedieron con todas la s medidas de seguridad que ameritaba el caso a resguardar perimetralmente el lugar, e introduciéndose a fin de dar captura al sujeto antes señalado, logrando avistar nuevamente el sujeto y junto a el se encontraban tres ciudadanos mas en un anexo dentro de la parcela, en vista de que se vieron cercados por la comisión policial actuante, se procedió a aplicar la detención preventiva de los mismos, quedando identificados como ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZALEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZALEZ Y WILMER ERNESTO USECHE RAMOS, posteriormente ya con la situación controlada se procedida apersonar a dos testigos quedando su reserva de identidad, a los fines que estuviera presentes en el procedimiento y dieran fe, , incautando en el lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos las siguientes evidencias: un (01) aire acondicionado de 6000 BTU, un DVD marca Daewoo, un (01) televisor, color negro LED de 29 pulgadas, de igual forma en un inmueble conexo, construido de bloques, aproximadamente en la misma parcela Nº, ubicada a aproximadamente 20 metros del lugar fueron aprehendidos los ciudadanos antes identificados, se logro incautar un (01) radio reproductor de sonido marca Pioner, asimismo en una casa de contracción tipo artesanal (rancho), de color rosado, que colinda con el anterior inmueble descrito, se logro incautar un (01) televisor marca LCD d 32 pulgadas, un equipo de sonido marca sony, y en una zona boscosa adyacente al lugar donde se llevaba a cabo el procedimiento policial fue encontrado un (01) aire acondicionado, marca Frigiluz, un (01) Hidrolimpiador, marca Fermetal, todos estos elementos de interés criminalisticos guardan relación con la causa K-15-0053-01957 de fecha 24/07/2015, instruida por el CICPC, sub delegación Ocumare, notificándose a la fiscalia de guardia de lo antes expuesto…”


CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano ABRAHAN ERNERTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ Y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS:

Código Penal
“Artículo 458:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de una manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
“Artículo 5:
“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.

“Artículo 6:
“La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenazas a la vida
2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla
3.- Por dos o más personas
11.- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores…”.


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente, en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano ABRAHAN ERNERTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ Y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 09 de Septiembre de 2015:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Inspector Jefe JOSÉ MONTERO, Sub. Comisario ARMANDO MEJIAS, Inspector RICHARD MONTAÑO, Detectives DERWIN PÉREZ, DIÓGENES ACOSTA y EURO JESÚS MORENO VILLAREAL, adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN).
2. Oficiales RAMÓN LECUMBERRE, PEDRO DARROCHA, YURBIS CASERES, NARDI BONASI, YANNI MARTÍNEZ, OSWALDO ROSAS, RAFAEL OCHOA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos LUZ DEL CARMEN VILLAREAL CAÑIZALEZ, TESTIGO 1 y TESTIGO 2.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective DEIKESIS LANZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-053-1002, de fecha 26/07/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente, en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano ABRAHAN ERNERTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ Y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 27 de Julio de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.

Siendo que los acusados ABRAHAN ERNESTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.573.727, V-19.830.526, V-19.830.528 y V-19.372.271, respectivamente, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano ABRAHAN ERNERTO CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los ciudadanos OSMAL ERNESTO CORDERO GONZÁLEZ, OSWALDO ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ Y WILMER ERNESTO USECHCE RAMOS, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENE DÍAZ RODRÍGUEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENE DÍAZ RODRÍGUEZ
CAGC/mca.-
ASUNTO: MP21-P-2015-002835