REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-003058

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENE DÍAZ RODRÍGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: G. A. C. H.

DEFENSA: ABG. ADRIANA DE JESUS ALVAREZ HIGUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.673.599, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 151.822.

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.165.035, FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1973, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, HIJO DE JOSÉ DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ (F) Y DE MAURE EMPERATRIZ CARDOZO (V), RESIDENCIADO EN: CHARALLAVE, URBANIZACIÓN LA ESTRELLA, SEGUNDA ETAPA, EDIFICIO PLUTÓN DOS TORRE B, PISO 4, APARTAMENTO 42, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0239-248.12.26.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

Celebrada como fuera en fecha 11 de Noviembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, fecha de nacimiento: 10/05/1973, de 42 años de edad, natural de Caracas - Distrito Capital, profesión u oficio: Taxista, hijo de José de los Santos Hernández (F) y de Maure Emperatriz Cardozo (V), residenciado en: Charallave, Urbanización la estrella, segunda etapa, edificio plutón dos torre B, piso 4, apartamento 42, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0239-248.12.26.-


CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde del día 11/08/2015, cuando se trasladaban por el sector las Brisas de Charallave del Municipio Cristóbal Rojas, fueron interceptados la comisión policial por un vehiculo marca Arauca de color blanco, del cual descendieron cinco (05) ciudadanos portando arma de fuego y armas de guerra quienes de inmediato las accionaron contra la comisión policial motivo por el cual se origino un enfrentamiento el cual finaliza cuando uno de estos cinco ciudadanos lanza una granada contra la comisión policial resultado de ello tres funcionarios heridos de gravedad los cuales posteriormente fueron trasladados al centro de atención paso real, minutos después se presenta una comisión adscrita a Independencia a los fines de verificar el estado de salud de los funcionarios siendo que el oficial Edwin Blanco, luego de haber sido intervenido quirúrgicamente manifestando el oficial Alejo Yerson quien también resulto lesionado en los hechos antes expuesto que la persona que conducía el vehiculo que los intercepta había resultado lesionado y que se encontraba en el referido centro asistencia en atención a ello se procedió a indagar con los doctores de guardia quienes informaron que se encontraba un ciudadano herido proveniente del sector las brisas de Charallave motivo por el cual se trasladaron donde estaba atendido el mismo quien fue identificado como JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARDOZA y se procedió la detención del mismo así como también se inspecciono el vehiculo donde se trasladaba presentado este impactos de proyectiles…”


CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN BLANCO; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YERSON ALEJO y GUILLERMO CASTRO:

“Artículo 407:
“La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones…”.

“Artículo 424:
“Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas a una tercera parte a la mitad”.

“Artículo 80:
“…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, en los delitos COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN BLANCO; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YERSON ALEJO y GUILLERMO CASTRO, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 27 de Septiembre de 2015:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Detective RAFAEL OROZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
2. Oficiales Agregado JORGE ALVARADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
• Testigos:
1. Declaración de los ciudadanos ANTONIO, ALEJO, JUNIOR y MARTÍNEZ.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective ÁNGEL MENESES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del experto DR. JAVIER VELAZCO, Medico Forense, quien realizara Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-5238-2015, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
3.- Declaración del experto DR. RAÚL SEQUERA, Medico Forense, quien realizara Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-5223-2015, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
4.- Declaración del experto LIC. JOSÉ FERRARO, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Robo y Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy.
5.- Declaración del experto DR. JOSÉ QUINTERO, Medico Anatomopatólogo Forense, quien realizara Protocolo de Autopsia de quien respondiera en vida al nombre de EDWIN JESÚS BLANCO PINO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
6.- Declaración del experto quien realizara la experticia de Análisis de Traza de Disparos (ATD), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Inspección Técnica al Sitio del Suceso, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Inspección Técnica al cadáver, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección Técnica del vehículo, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-5238-2015, realizada por funcionarios adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
5.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-156-5223-2015, realizada por funcionarios adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
6.- Experticia de vaciado de los teléfonos, realizada por funcionario adscrito Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Experticia de vehículo Nº 1254-15, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Experticia de Análisis de Traza de Disparos (ATD), realizada por funcionario adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- Protocolo de Autopsia Nº A-1719-15, realizada por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9.- Acta de Defunción, Suscrita por la Registradora Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
10.- Acta de Enterramiento, certificada por el encargado del cementerio Municipal del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

Así como las promovidas por la Defensa Privada, a saber:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Testigos:
1. Declaración de los ciudadanos NARCISA CECILIA BORGES SALAZAR y MIGUEL FERRER.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
2.- Inspección Técnica, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Memorando Nº 9700-341, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11/08/2015m realizada por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Memorando Nº 9700-341-524, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Memorando Nº 9700-341-525, de fecha 11/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 12/08/2015, realizada por funcionario adscrito al Eje de investigaciones contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- Constancia de Residencia, de fecha 26/11/2015, Suscrita por la Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
10.- Constancia, de fecha 12/08/2015, Suscrita por el ciudadano MIGUEL FERRER, en su condición de Presidente de la Línea de Taxis “El Chano”, ubicada en la Avenida Bolívar y Terminal de pasajeros de Charallave.

Por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, en los delitos COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN BLANCO; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YERSON ALEJO y GUILLERMO CASTRO, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 13 de Agosto de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal REVISAR E IMPONER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente numeral 3, en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS hasta la prosecución del proceso y numeral 8, en la presentación de UN (01) persona que se constituyan en calidad de FIADOR que devenguen un sueldo y/o salario mínimo. y así se declara.


CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.035, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN BLANCO; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación al articulo 424 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YERSON ALEJO y GUILLERMO CASTRO, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENE DÍAZ RODRÍGUEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENE DÍAZ RODRÍGUEZ
CAGC/medr.-
ASUNTO: MP21-P-2015-003058