REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 156º

Ocumare del Tuy, 11 de Enero de 2016

ASUNTO: MP21-P-2015-004467

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN, FISCAL AUXILIAR (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: CARMEN CLARA ORTEGA CUADRADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.286.643.

IMPUTADO: WILKY TEJERA.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de WILKY TEJERA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos; este Tribunal deja expresa constancia, que a los fines de resolver la presente solicitud, se estima que no es necesaria la celebración de la audiencia referida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la petición fiscal versa sobre un asunto de mero derecho, todo ello en aras de la celeridad y simplicidad procesal que consagra los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se observa:
La vindicta pública motiva su solicitud de sobreseimiento que en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada y no habiendo transcurrido el tiempo necesario para acreditar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, ni acreditó la cosa juzgada.

Por consiguiente este Juzgado aprecia que de las actas procesales no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para fundamentar y sostener dicha solicitud a favor del investigado y ante la imposibilidad de haberse extinguido la acción penal, se acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa de acuerdo lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Abg. ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acreditado la extinción de la acción penal ni la cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los en su oportunidad legal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO


ASUNTO: MP21-P-2015-004467