REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-002044


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VÍGECIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: DOMENICO CAUCCI (OCCISO)

DEFENSA: ABG. MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ MONTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.812.171, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 58.506.

IMPUTADOS:
JHONATHAN JOSÉ TORREALBA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.282.471, FECHA DE NACIMIENTO: 14/11/1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE JESÚS ALBERTO OLIVARES DÍAZ (V) Y ANA MARÍA PALACIOS SÁNCHEZ (V), RESIDENCIADO EN: OCUMARE DEL TUY, SECTOR EL CALVARIO, CALLE JUAN JOSÉ FARRERA, CALLE PRINCIPAL DE TOCUYITO, PUNTO DE REFERENCIA: CALLE EL MEDIO A DOS CASA DE LA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0416-811.53.94.

JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.041.442, FECHA DE NACIMIENTO: 07/01/1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE NAUDIS JOSÉ GUEDES FIGUEREDO (V) Y FLOR MARÍA GALLARDO (V), RESIDENCIADO EN: OCUMARE DEL TUY, CALLE PRINCIPAL DE TOCUYITO, A DOS CASAS DEL LICEO ALBERTO SMITH, PORTÓN AMARILLO CON NEGRO Y ES DE DOS PISOS EN LA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0426-920.74.62.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL.


Celebrada como fuera en fecha 25 de Noviembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

JHONATHAN JOSÉ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-26.282.471, fecha de nacimiento: 14/11/1995, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Obrero, hijo de Jesús Alberto Olivares Díaz (V) y Ana María Palacios Sánchez (V), residenciado en: Ocumare del Tuy, sector el calvario, calle Juan José Farrera, calle principal de Tocuyito, punto de Referencia: calle el medio a dos casa de la cancha deportiva, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda. Teléfono: 0416-811.53.94.

JOSE GREGORIO PALACIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.041.442, fecha de nacimiento: 07/01/1993, de 21 años de edad, natural de Caracas - Distrito Capital, profesión u oficio: Obrero, hijo de Naudis José Guedes Figueredo (V) y Flor María Gallardo (V), residenciado en: Ocumare del Tuy, calle principal de Tocuyito, a dos casas del liceo Alberto Smith, portón amarillo con negro y es de dos pisos en la calle principal, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0426-920.74.62.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…siendo las 14:30 horas de la tarde del día en curso, encontrándose en labores de investigación de campo en procura del pleno esclarecimiento de hechos delictivos ocurridos en los diferentes municipios de los valles del Tuy, específicamente por el sector Lomas del Paraíso, calle principal, vía santa Teresa del Tuy, municipio Independencia, estado miranda, en compañía de los funcionarios inspector Reyes Edgar y Manzo Juan, Sanabria Ángel, Soto Omar y Castillo Sony, a bordo de una unidad policial , fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en contra de su persona y de los suyos, indicando ser residente del mencionado urbanismo, así mismo revelando que en la calle principal del referido sector, se encontraba dos ciudadanos apodados el LULU y PATA PICHE, quienes portaban para el momento la siguientes vestimenta el primero un (01) short de color Cuadros , franela de color negro y gris, el segundo (un (01) short de color rojo con franjas verdes y azul, franela de color verde, aseverando que estos ciudadanos estando en compañía de otros sujetos pertenecientes a la banda delictiva que el mismo lidera denominada la banda del Paraíso Tuy, azotan a los residentes de la zona, así mismo que portaban arma de fuego comercializaban sustancias estupefacientes y psicotrópicas, indicando de igual manera que el referido grupo delictivo es responsable de haberle quitado la vida a varias personas en el referido complejo habitacional. En vista de lo antes expuesto nos trasladamos a la referida dirección, una vez desplegados en la mencionada zona, tomando las respectivas medidas de seguridad, observamos dos ciudadanos con las características similares alas aportadas anteriormente por el ciudadano interlocutorio, los susodichos quienes al percatarse de la presencia de la unidad policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva acercándose intempestivamente a la puerta de un inmueble de la zona, procediendo los funcionarios a darles la voz de alto al susodicho, acatando estos dicho llamado, amparados en el articulo 191 del COPP, se le realizo la respectiva impacción de persona, no lográndole incautarle ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole su documentación, entregando estos cedulas laminadas, 01) TORREALBA JONATHAN JOSE, fecha de nacimiento 01/02/1986, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.729.006, 02) PALACIOS HERNANDEZ GREGORIO, fecha de nacimiento 11/06/1996, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.529.973, fueron trasladados al comando a los fines de verificar la información antes aportada, momentos cuando procedíamos a retirarnos del referido sector fueron abordados por un cúmulo de personas de deferentes sexos, quienes indicaron que los ciudadanos eran responsables de diferentes hechos delictivos ocurridos en la zona y otras áreas circunvecinas, el cual integran una peligrosa banda delictiva, integrada por sujetos apodados EL OJITO, LUINYER MOTA ROMERO, PIRULO, KEINER, alias “EL CARTUCHO”, DAVID alias “MOJOJOJO”, HENRRY JOSE LOPEZ, “EL RISITAS”, EL COLOMBIA, FREDERICK JOSE RONON FRANKIS, JONATHAN JOSE TORREALBA, alias “EL PATA PICHE”, JOSE GREGORIO PALACIOS alias “EL LULU” Y WILMAR alias “EL ESCOPETA”, quienes protagonizan hechos violentos que quebrantan la tranquilidad de los residentes de dicho urbanismo, aludiendo dichos ciudadanos que los sujetos retenidos son responsables de quitarle la vida a una persona quien en vida respondía al nombre de DOMENICO CAUCCI, hecho ocurrido en el sector lomas del Paraíso, calle principal, vía publica parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, una vez en la sede, se procedió a verificar dicha información, logrando constatar mediante el libro de causas llevado por este despacho que efectivamente en fecha 23/05/2013, se dio inicio a las actas procesales signada con las nomenclaturas K-15-0341-00445, instruido por este despacho como uno de los delito homicidio, donde figura como victima DOMENICO CAUCCI, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.736.455 (OCCISO), donde figuran como investigados los ciudadanos conocidos como: EL OJITO, LUINYER MOTA ROMERO, PIRULO, KEINER, alias “CARTUCHO”, DAVID alias “MOJOJOJO”, HENRRY JOSE LOPEZ, ORLANDO JESUS MOLVINNY RIVAS alias “ORLANDITO”, DIOGENES alias “EL RISITAS”, EL COLOMBIA, FREDERICK JOSE RONON FRANKIS, JONATHAN JOSE TORREALBA, alias “EL PATA PICHE”, JOSE GREGORIO PALACIOS alias “EL LULU” Y WILMAR alias “EL ESCOPETA”, a quienes se les hizo del conocimiento del motivo de su detención…”


CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 del Código Penal:

Código Penal
“Artículo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”.

“Artículo 424:
“Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas a una tercera parte a la mitad”.


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente, en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 16 de Julio de 2015:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Detectives JUAN MANZO, MARIO MILLAM, ÁNGEL SANABRIA, OMAR SOTO, SONY CASTILLO e Inspector REYES, adscrito al Eje de investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos ANTONIO, MAIGUALIDA y VARGAS.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective RAFAEL OROZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del experto DRA. ELSA RIVAS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Inspección Técnica Nº 663, de fecha 23/05/2015, realizada por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Inspección Técnica Nº 664, de fecha 23/05/2015, realizada por funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Protocolo de Autopsia Nº A-1139-15, realizada por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Enterramiento, certificada por el encargado del cementerio.
5.- Acta de Defunción, Suscrita por la Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente, en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 04 de Junio de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.

Siendo que los acusados JHONATHAN JOSÉ TORREALBA y JOSÉ GREGORIO PALACIOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.282.471 y V-22.041.442, respectivamente, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
CAGC/medr.-
ASUNTO: MP21-P-2015-002044