REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2012-026007
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VÍCTIMA: F. L.
DEFENSA: DR. WALKER ARDILA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 8 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADO: JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.028.619, NATURAL CARACAS - DISTRITO CAPITAL, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 04/09/1982, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FISCAL DE CAMIONETA, HIJO DE AURIMARGARITA MONTERO (V) Y SAMUEL RAMÓN GUERRA (V), RESIDENCIADO EN: ARAGUITA II, VEREDA 57, CASA NUMERO 4, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 EN SU TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIUDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Celebrada como fuera en fecha 02 de Noviembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, natural Caracas - Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 04/09/1982, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Fiscal de camioneta, hijo de Aurimargarita Montero (V) y Samuel Ramón Guerra (V), residenciado en: Araguita II, vereda 57, casa numero 4, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…el mimo fue detenido 29-12-2012. Aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, encontraban en labores de patrullaje, recibimos llamada telefónica informando que en la Urbanización Araguita 3 sector 2 vereda 59 de esta localidad los vecinos de dicho sector tenían a un ciudadano golpeándolo ya que presuntamente había abusado sexualmente de una niña de 5 años de edad, se trasladaron al lugar, logrando observar a una multitud de mujeres y hombres, enardecidas alrededor de un ciudadano quien se encontraba en el piso tirado, abordando una ciudadana quien manifestó ser la tía de la niña de quien habían abusado sexualmente el sujeto y que la niña había sido trasladadas al hospital, que dando identificado el ciudadano JAVIER RAMON GUERRA…”
CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por el cual fue acusado el ciudadano JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una viuda Libre de Violencia:
Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una viuda Libre de Violencia
“Artículo 43:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quien a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, en el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una viuda Libre de Violencia, antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 29 de Enero de 2013:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Oficial RODOLFO ALEJANDRO REQUENA RUIZ, Oficial Agregado KELVIN MIGUEL CEREZO CAÑAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos JOSLUISCELIS FERNÁNDEZ y YOLIMAR DEL VALLE NUÑEZ.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Agente CLAUDIMAR CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del experto DR. RICARDO LÓPEZ, adscrita a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-053-1141, de fecha 30/12/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, en el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una viuda Libre de Violencia, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 30 de Diciembre de 2012, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso al ciudadano JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio, es todo”.
Siendo que el acusado JAVIER RAMON GUERRA MONTERO, titular de la cedula de identidad V-18.028.619, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una viuda Libre de Violencia, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
CAGC/medr.-
ASUNTO: MP21-P-2012-026007