REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2015-002812
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. WILMAN MEDINA PEREIRA, FISCAL NOVENO (9º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VEGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: E. y V.
DEFENSA: DRA. ROSA RAMONES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 6 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADOS:
KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.671.465, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 01-11-1994, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DEL CICLO DIVERFICADO, HIJO DE TOMAS MENDOZA (V) Y DE MABEL TENESE (V), RESIDENCIADO EN: NUEVA CÚA, SECTOR CÚA VIEJA, CASA S/N, A VEINTE (20) METROS DE LA FARMACIA TOMACITA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.778.652, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 03-11-1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CONSTRUCCIÓN, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO DE ECUACIÓN BÁSICA, HIJO DE DAMIAN ZAMORA (V) Y DE CARMEN PAIVA (V), RESIDENCIADO EN: CÚA, SECTOR CÚA VIEJA, CASA S/N, A TRES CASAS DE LA FARMACIA TOMACITA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES PARA EL CIUDADANO KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE Y EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL CIUDADANO ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA.
Celebrada como fuera en fecha 07 de Octubre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:
1.- KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.671.465, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 01-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Grado de Instrucción: 1er Año del Ciclo Diverficado, hijo de TOMAS MENDOZA (V) y de MABEL TENESE (V), residenciado en: Nueva Cúa, sector Cúa vieja, casa s/n, a veinte (20) metros de la farmacia Tomacita, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
2- ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.778.652, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 03-11-1993, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción, Grado de Instrucción: 6to grado de Ecuación Básica, hijo de DAMIAN ZAMORA (V) y de CARMEN PAIVA (V), residenciado en: Cúa, sector Cúa vieja, casa s/n, a tres casas de la farmacia Tomacita, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 23-07-2015 siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía cuando el funcionario Oficial Jefe Medina Josué funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Centro de Coordinación Policial, encontrándose en labores punto a pie en el Terminal de pasajeros del Municipio Rafael Urdaneta, en compañía de los funcionarios Oficial Dennos Aguaje y Oficial Deivis Martínez, se desplazaban por las adyacencias del Terminal de pasajeros y fueron abordados por dos ciudadanos quienes se identificaron como Elvin y Víctor y los mismos indicaron que habían sido victimas en robo en la avenida perimetral, adyacente a la subida la resbalosa, por parte de dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, siendo estas dos (02) celulares y una cadena de oro y que los ciudadanos se encontraban en uno de los andenes del Terminal, en vista de lo antes expuesto procedieron a trasladarse conjuntamente con los ciudadanos agraviados al lugar donde se encontraban los presuntos victimarios a fin de verificar la veracidad de la información, los mismos señalaron a los dos (02) ciudadanos que vestían una camisa blanca y short de cuadro y otro chemisse de raya blanca con pantalón azul, a quienes procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada, indicándole al oficial Deivis Martínez, que le realizara la inspección corporal, conforme a la norma adjetiva penal incautándole al ciudadano que vestía camisa blanca y short de cuadro a la altura de la cintura y entre la pretina del pantalón una pistola tipo revolver marca smith hueso calibre 32, serial Nº 52806, y en la empuñadura con el serial Nº 583065, y al ser verificado por el sistema el arma no arrojo ningún requerimiento, conteniendo en su tambor cuatro balsa calibre 32 y una concha bala calibre 32, posteriormente se le hizo la inspección al segundo ciudadano que vestía chemmis de raya blanca con pantalón azul incautándole en el bolsillo delantero un teléfono celular marca Huawei modelo Hvu86, de color negro con bordes anaranjados, y serial Nº LQ7NAC19C0711719, y otro teléfono de marca ZTE, modelo C150, con el serial 320253160373, color blanco con negro, este quedo identificado primero MENDOZA TENESIS KELVIN ALBERTO y el segundo de ellos como ZAMORA PAIVA ROMEL DANIEL…”
CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA:
Código Penal
Artículo 458.
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de una manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Artículo 112.
“Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública”.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente, en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 07 de Septiembre de 2015:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Oficial Jefe JOSUE MEDINA, Oficiales DENNIS AZUAJE y DEIVIS MARTÍNEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rabel Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos VÍCTOR y ELVIN.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective JANETH LEISIAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del experto quien realizara experticia balística, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0053-988, de fecha 24/07/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Experticia Balística, realizada por funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente, en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 25 de Julio de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.
Siendo que los acusados KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, titulares de las cedulas de identidad V-25.671.465 y V-22.778.652, respectivamente, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
CAGC/medr.-
ASUNTO: MP21-P-2015-002812