REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2014-001065

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. JOSÉ STARLIN MORON RAMIREZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL ABOGADO BAJO EL Nº 99.037.

IMPUTADOS:
ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.029.757, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 25/10/1994, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE PADRE DESCONOCIDO Y JURBI ZURAIMA GÓMEZ GARCÍA (V), DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN DELGADO CHALBAUD, COCHE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0212-681.57.82.

CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.407.511, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EL 24-06-1994, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN VILLA FALCÓN, SECTOR NORTE, CASA Nº 46, CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, HIJO DE LOS CIUDADANOS CARLOS NAVARRO (V) Y MARÍA ROJAS (F), TELÉFONO 0414-243.95.82 (DE LA TÍA ISABEL).-

AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.094.118, NATURAL DE CHARALLAVE - ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 13/10/1.990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TATUADOR Y ESTUDIANTE, HIJO DE JOSÉ STARLIN ZAMORA (F) Y JOSEFINA CÁRDENAS (V), DOMICILIADO EN: CÚA JARDINES DE SANTA ROSA, CALLE 7, CASA Nº 188, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0416-301.76.12.

ELVIS RAFAEL VERA SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.565.565, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 28/01/1.993, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE ELVIS VERA (V) Y INDIRA SOTO (V), DOMICILIADO EN: URBANIZACIÓN LAS BRISAS, SECTOR LOS ROBLES, CALLE 16, CASA 17, CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO 0424-294.17.83.

JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.063.342, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 06/10/1.995, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE JOSÉ GREGORIO REBANELES (F) Y INDIRA MONTAÑEZ (V); DOMICILIADO EN: CÚA, AVENIDA PRINCIPAL, URBANIZACIÓN LECUMBERRI, EDIFICIO LA GLORIA, CASA Nº 08, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO 0416-218.34.94.

MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.411.699, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EL 10/07/1.993, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE (FOTÓGRAFO), HIJO DE FÉLIX HERNÁNDEZ (V) Y MILAGROS LIZE (V), DOMICILIADO EN: MIRADOR DEL BOSQUE, QUEBRADA DE CÚA, CALLE M, CASA 145, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO 0426-806.42.36.

JOHN NILO ESCABAR VILLAE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.369.566, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL 28/02/1.989, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ENCARGADO DE UN RESTAURANTE, HIJO DE JUAN JOSE ESCOBAR (V) Y SOLANGE VILAE (F), DOMICILIADO EN URBANIZACIÓN SANTA ROSA, CALLE EL PARQUE 13, CASA Nº 52, QUINTA MI SUEÑO, CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO 0414-930.59.54.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES PARA EL CIUDADANO KELVIN ALBERTO MENDOZA TENESE Y EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL CIUDADANO ROMER DANIEL ZAMORA PAIVA.

Celebrada como fuera en fecha 17 de Noviembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

1.- ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.029.757, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 25/10/1994, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de PADRE DESCONOCIDO y Jurbi Zuraima Gómez García (V), domiciliado en: Urbanización Delgado Chalbaud, coche Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-681.57.82.

2.- CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.407.511, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido el 24-06-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio: ESTUDIANTE, domiciliado en Urbanización Villa Falcón, sector Norte, casa Nº 46, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, hijo de los ciudadanos Carlos Navarro (V) y María Rojas (F), teléfono 0414-243.95.82 (de la Tía Isabel).-

3- AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.118, natural de Charallave - Estado Miranda, nacido en fecha: 13/10/1.990, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Tatuador y Estudiante, hijo de José Starlin Zamora (F) y Josefina Cárdenas (V), domiciliado en: Cúa Jardines de Santa Rosa, calle 7, casa Nº 188, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-301.76.12.

4.- ELVIS RAFAEL VERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.565.565, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 28/01/1.993, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Elvis Vera (V) y Indira Soto (V), domiciliado en: Urbanización las Brisas, sector los Robles, calle 16, casa 17, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0424-294.17.83.

5.- JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.063.342, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha: 06/10/1.995, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de José Gregorio Rebaneles (F) y Indira Montañez (V); domiciliado en: Cúa, Avenida Principal, Urbanización Lecumberri, Edificio La Gloria, casa Nº 08, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0416-218.34.94.

6.- MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.411.699, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido el 10/07/1.993, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante (fotógrafo), hijo de Félix Hernández (V) y Milagros Lize (V), domiciliado en: Mirador del Bosque, Quebrada de Cúa, calle M, casa 145, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0426-806.42.36.

7.- JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.369.566, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido el 28/02/1.989, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Encargado de un restaurante, hijo de Juan José Escobar (V) y Solange Vilae (F), domiciliado en Urbanización Santa Rosa, calle el parque 13, casa Nº 52, quinta Mi sueño, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-930.59.54.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noches, del día 21/02/2014, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, recibieron llamada telefónica por parte de una persona con tono de voz masculina, quien notifico que a la altura del centro comercial El Colonial, había una alteración del orden público, motivado a una aglomeración de personas, quienes manifestaban en forma altanera, protagonizando una quema de cauchos, la cual obstaculizaba el libre tránsito, en vista de esto procedieron a conformar un comisión con la finalidad de trasladarse hasta la referida dirección, a fin de verificar la veracidad de la información, una vez en el lugar observaron una aglomeración de personas, que se encontraban manifestando en la vía pública, los mismos habían optado por obstaculizar el libre tránsito con la quema de cauchos y colocación de piedras de tamaño regular, de igual manera varios presentes poseían pancartas con señalamientos alusivos en contra del Gobierno Central, seguidamente procedieron a descender de la unidad y éstos al observar a la comisión emprendieron veloz huida hacia varias direcciones, quedando en el lugar siete personas, por lo que la comisión se identifico y les solicitaron que depusieran su actitud y que volvieran a ceder el libre tránsito a las personas que se encontraban en el congestionamiento vial, manifestando éstos que no proceder a la solicitud; nuevamente se procedió al dialogo con estas personas indicándoles que dicha acción de protesta no se encontraba permisada por la primera autoridad del municipio, por lo que se les solicito que se retiraran del lugar, optando éstos por hacer caso omiso, seguidamente la comisión procedió a levantar uno de los cauchos que se encontraba incinerado en el lugar, optando uno de los presentes quien vestía para el momento camisa de color negro y pantalón blue jeans, por abalanzarse en contra del funcionario Oficial Jefe José Barreto, tratando de propinarle un golpe de puño en el rostro, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de utilizar las técnicas de conducción, logrando controlar y asegurar al ciudadano, optando otro de los presentes quien vestía camisa gris y pantalón blue jeans, por incitar al resto de los ciudadanos de abalanzarse hacia el referido funcionario, con la finalidad de tratar de coartar la acción policial y librar al ciudadano retenido, procediendo los demás funcionarios integrantes de la comisión policial en utilizar las técnicas de control, para realizar la aprehensión de los demás ciudadanos…”

CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA y INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 285 del Código Penal para los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ y MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE; y los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACIÓN PÚBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 285 y 218 del Código Penal para los ciudadanos AMILKAR EDUARDO VALDESPINO y JOHN NILO ESCABAR VILLAE:

Código Penal
Artículo 218.
“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”.

Artículo 285.
“Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años”.

Artículo 357.
“Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro del siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente, en los delitos OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA y INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 285 del Código Penal para los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ y MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE; y los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACIÓN PÚBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 285 y 218 del Código Penal para los ciudadanos AMILKAR EDUARDO VALDESPINO y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 27 de Agosto de 2014:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Oficial Jefe JOSUE MEDINA, Oficiales DENNIS AZUAJE y DEIVIS MARTÍNEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rabel Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos VÍCTOR y ELVIN.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective JANETH LEISIAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del experto quien realizara experticia balística, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0053-988, de fecha 24/07/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Experticia Balística, realizada por funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente, en los delitos OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA y INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 285 del Código Penal para los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ y MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE; y los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACIÓN PÚBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 285 y 218 del Código Penal para los ciudadanos AMILKAR EDUARDO VALDESPINO y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 23 de Febrero de 2014, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPÍTULO VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.

Siendo que los acusados ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, AMILKAR EDUARDO VALDESPINO CARREÑO, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ, MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, titulares de las cedulas de identidad V-22.029.757, V-21.407.511, V-20.094.118, V-22.565.565, V-24.063.342, V-25.411.699 y V-18.369.566, respectivamente, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA y INSTIGACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 285 del Código Penal para los ciudadanos ÁNGEL RICARDO GÓMEZ GARCÍA, CHRISTIAN ALFREDO NAVARRO ROJAS, ELVIS RAFAEL VERA SOTO, JOSÉ GREGORIO JUNIOR REBANALES MONTAÑEZ y MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ LIZE; y los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACIÓN PÚBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 285 y 218 del Código Penal para los ciudadanos AMILKAR EDUARDO VALDESPINO y JOHN NILO ESCABAR VILLAE, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
CAGC/medr.-
ASUNTO: MP21-P-2014-001065