REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 16 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-001697

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. LUVAL ARCADIO SALAS, FISCAL SÉPTIMO (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VEGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: C. J. B. P.

DEFENSA: DRA. PAOLA BARRES BARRES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL Nº 10.

IMPUTADO: MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.132.375, FECHA DE NACIMIENTO: 11/07/1.987, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, HIJO DE MARCO JOSÉ DELGADO ALCALÁ (V) Y ZORAIDA MARISOL QUIROZ JURADO (V), RESIDENCIADO EN: MOROCOPITO, CALLE SAN JOSÉ, CERCA DEL COMEDOR, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 02416-204.06.77.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL.

Celebrada como fuera en fecha 15 de Enero de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, fecha de nacimiento: 11/07/1.987, de 28 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Vigilante, hijo de Marco José Delgado Alcalá (V) y Zoraida Marisol Quiroz Jurado (V), residenciado en: Morocopito, Calle San José, cerca del comedor, Santa Teresa del Tuy, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 02416-204.06.77.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 28/04/2015, siendo las 3:20 horas de la tarde de este mismo día, el funcionario oficial jefe: Pacheco Wilfredo, se encontraban de patrullaje en la Avenida Lamas del casco central de Santa Teresa del Tuy, cuando recibió llamada radiofónica informándole que se trasladara al centro de diagnóstico integral Las Flores, debido que en dicho centro había ingresado un ciudadano herido por arma blanca proveniente del sector Morocopito de esa localidad, una vez en el centro de salud se entrevistaron con el oficial agregado Márquez Edwar, asimismo sostuvo entrevista con el ciudadano que resultó lesionado de nombre Carlos, el cual le informó que un ciudadano de nombre Marcos Delgado lo agredió con un arma blanca tipo machete en la carretera nacional Guatopo sector San José de Morocopito, asimismo le informó que su esposa de nombre Yenifer sabía de la ubicación de dicho ciudadano, abordó a dicha ciudadana antes mencionada a la unidad radiopatrullera y se trasladaron a la Urbanización La Tortuga, después que vecinos de Morocopito le informaran que posiblemente podrían localizar al agresor en dicho sector por ser el lugar de residencia de su progenitora, al realizar recorrido por la calle cinco del referido sector, la ciudadana que se encontraba a bordo de la unidad policial, señala a un ciudadano que vestía para el momento franela y pantalón de color blanco que transitaba por el lugar como el presunto agresor de su esposo, por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron la debida inspección corporal amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr incautar algún objeto de interés criminalística, verificando su identificación personal donde constataron que el nombre indicado por el ciudadano víctima era el mismo del ciudadano…”

CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal:

Código Penal
Artículo 405.
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”.

Artículo 80.
“…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

En tal sentido, es necesario analizar la excepción opuesta por la Defensa Pública Penal Nº 18, ABG. PAOLA BARRES BARRES, contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “i”, relativa a la ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FISCAL, por no contener los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2, 3 y 4 referentes a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de elementos de convicción que la motiva, y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, por lo que este Tribunal luego de analizar el contenido del escrito de acusación, así como la exposición realizada de forma oral en la sala de audiencias por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas, por considerar que el Fiscal del Ministerio Público dio cabal cumplimiento no solo en su escrito acusatorio sino de forma oral en el acto de la Audiencia Preliminar en cuanto a los fundamentos de la imputación, con expresión de elementos de convicción que la motiva, y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, con indicación de su pertinencia o necesidad; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 4 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

CAPÍTULO V
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 12 de Junio de 2015:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Oficial Jefe WILFREDO PACHECO y Oficial MIGUEL BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos CARLOS BERNAEZ y NINOSKA.
• Expertos:
1.- Declaración del experto quien realizara Reconocimiento Medico Legal, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, realizada por el Medico Forense, adscrito a Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO VI
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 30 de Abril de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CAPÍTULO VII
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso al ciudadano MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio, es todo”.

Siendo que el acusado MARCOS JUNIOR DELGADO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.375, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VIII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
CAGC/jf.-
ASUNTO: MP21-P-2015-001697