REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 16 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-003328

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. FRANCISCO CARAMO, FISCAL VIGÉSIMO TERCERO (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VEGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO (OCCISO) y E. R. M. R.

DEFENSA:
DR. JACINTO GONZÁLEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 16 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. (DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ)

ABG. ANGELA ZENAIDA RUIZ CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.074.766, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 203.591. (YORVIS ANDRÉZ FALCÓN ANZOLA)

IMPUTADOS:
YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.482.839, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EL 04/12/1.989, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: AGRICULTOR, HIJO DE HERMENS FALCÓN (V) Y CARMEN DOLORES ANZOLA (V), RESIENCIADO EN: DOMICILIO EN COLONIA DE MENDOZA, SECTOR UVERITOS, CALLE SANTA ROSA, CASA S/N, (UVERITOS), BAJANDO POR DONDE ESTÁ LA PISCINA, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO (0426) 317.48.416.

DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.778.954, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EL 02/04/1.994, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE NOEL MORALES (V) Y TIBISAY DE LOS SANTOS (V), RESIDENCIADO EN: COLONIA DE MENDOZA, SECTOR UVERITOS, A UNA CUADRA DE LA IGLESIA EVANGÉLICA, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO (OCCISO) Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE EDUARD RAMÓN MEDINA RUÍZ Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL.

Celebrada como fuera en fecha 14 de Enero de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

1.- YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.482.839, de nacionalidad venezolana, nacido el 04/12/1.989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Hermens Falcón (V) y Carmen Dolores Anzola (V), resienciado en: domicilio en Colonia de Mendoza, Sector Uveritos, calle Santa Rosa, casa S/N, (Uveritos), bajando por donde está la piscina, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono (0426) 317.48.416.

2.- DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.778.954, de nacionalidad venezolana, nacido el 02/04/1.994, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Noel Morales (V) y Tibisay de los Santos (V), residenciado en: Colonia de Mendoza, Sector Uveritos, a una cuadra de la iglesia Evangélica, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 05/016/2015 por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Santa Teresa del Tuy explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión: “En fecha 05 de septiembre de 2015, el funcionario TSU/Detective José González, adscrito a la referida sub. delegación, deja constancia que encontrándose en la sede de ese despacho, siendo las 8:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Comisario Euclides Rondón, Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, informando que en la calle principal del sector Uverito, vía pública, parroquia Ocumare, Municipio Tomás Lander, del estado Miranda, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego así mismo señaló que en dicho resultó lesionado el funcionario Detective Eduard Medina, credencial 33662, adscrito a la Sub-Delegación de Los Teques y que éste ingresó a la Clínica Paso Real, ubicada en Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, desconociendo más detalles al respecto; En virtud de la información suministrada por el referido funcionario este Despacho da inicio a las actividades procesales signadas con la nomenclatura, K-14-0341-00263, iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; seguidamente el funcionario TSU/Detective José González, se trasladó en compañía del Detective Jesús Blanco, credencial 34260 y el Detective José Suárez, funcionario de guardia por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a bordo de las unidades signadas con la matrícula alfanumérica P-40 y la camioneta tipo furgoneta signada con la matrícula alfanumérica 30814, hacia la precitada dirección, una vez en el referido sector plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones, los mismos fueron recibidos por comisiones de la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, al mando del Comisario Euclides Rondón, al igual que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tomás Lander, al mando del Oficial Agregado, Diego Calzadilla,… quienes eran los encargados de resguardar el sitio de los acontecimientos, manifestando el Comisario Euclides Rondón, que luego de realizar pesquisas en el lugar, moradores del sector les hicieron entrega de un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo 162F, serial D1418616Z, con inscripciones alusivas a la institución, la cual es perteneciente al funcionario Eduard Medina, ya que al momento de su traslado al centro asistencial, la misma había quedado en la intemperie, haciendo el funcionario en cuestión, entrega del arma de fuego en alusión, quedando la misma en custodia…, a fin de remitirla a los laboratorios correspondientes. Acto seguido estos funcionarios se trasladaron hasta el lugar del hecho, donde lograron observar sobre el suelo de terroso, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tez morena, contextura delgada, de 1,60 mts de estatura, cabello corto, tipo crespo de color negro, quien se encontraba en cúbito dorsal, portando como vestimenta un jean color azul, un suéter de color azul con rayas en forma horizontal de color blanco, con calzados del tipo casuales de color negro, posteriormente se le practicó inspección en la vestimenta que portaba, con el fin de localizar alguna documentación, que le permita la plena identificación de la persona que perdió la vida en el presente hecho, siendo infructuosa dicha pesquisa, de igual forma, se logra visualizar a pocos metros del inerte un (01) vehículo automotor, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color gris, placas AB520RF, serial de carrocería 16BD171516472861110, el cual presentaba una sustancia hemática, en la puerta delantera del lado del piloto, así como signos de violencia, luego se realizó una minuciosa búsqueda en las adyacencias donde yacía el cadáver con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que coadyuve a la comisión con el esclarecimiento de la presente investigación, donde el funcionario Detective Jesús Blanco, logró ubicar, fijar, colectar, embalar, y rotular respectivamente, una (01) concha calibre 16 mm y una muestra de una sustancia pardo rojiza, de presunto origen hematológico; una vez culminada la labor, el funcionario que funge como técnico (Jesús Blanco)y el funcionario TSU/Detective José González, proceden a realizar la remoción del cadáver de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código de Instrucción Médico Forense, y de esta manera introducirlo en la unidad tipo Furgoneta, para su posterior traslado a la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy. Posteriormente sostuvieron entrevistas con las personas que estaban conglomeradas alrededor del sitio del hallazgo, con la finalidad de ubicar algún familiar o posible testigo del presente hecho que se investiga, sosteniendo conversación, primeramente con un ciudadano que se identificó como Daniel Rodríguez,… manifestando éste ser hermano del hoy occiso, aportando sus datos quedando el mismo identificado como DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO, (Datos Reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), de igual forma indicó que su hermano al parecer estaba en compañía del funcionario Eduard Medina, al momento de acaecer le presente hecho punible, no obstante señaló que su otro hermano de nombre Javier, se había trasladado hasta la sede de ese Cuerpo de Investigaciones, a fin de rendir la entrevista correspondiente; posteriormente se trasladaron hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de esta localidad ubicada en la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, con el fin de detallar las regiones anatómicas que se vieron comprometidas en este hecho; una vez en dicho departamento se logró inspeccionar el referido occiso sobre una parihuela metálica quien se encontraba decúbito dorsal, desprovisto de toda vestimenta; donde posterior al examen externo se le apreciaron una herida en la región frontal producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, la cual se describe en la inspección técnica realizada al cadáver, así mismo el funcionario Detective Jesús Blanco… realizó la inspección técnica y fijación de las heridas antes mencionadas; en ese mismo orden de ideas se dirigieron, los funcionarios actuantes, hasta la Clínica Paso Real, ubicada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, a fin de verificar el estado de salud de la otra víctima del presente caso, estando en el referido centro asistencial fueron atendidos por el médico de guardia, Dr. George Lanzi, quien participó que el mismo ingresó a las 05:20 horas de la mañana, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por un arma de fuego, quedando éste identificado mediante el libro de ingreso como EDUARD RAMÓN MEDINA RUIZ, (Datos Reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), informando por último que dicha persona se encuentra en un estado delicado de salud y posteriormente será referido a la ciudad de Caracas donde se practicará otras evaluaciones…”

CAPITULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de EDUARD RAMÓN MEDINA RUÍZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal:

Código Penal
“Artículo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículo 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”.

Artículo 80.
“…Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

“Artículo 286:
“Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, casa una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente, en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de EDUARD RAMÓN MEDINA RUÍZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO IV
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

En tal sentido, es necesario analizar la excepción opuesta por la Defensa Privada, ABG. ANGELA ZENAIDA RUIZ CASTILLO, contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “i”, relativa a la ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FISCAL, por no contener los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2, 3 y 4 referentes a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de elementos de convicción que la motiva, y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, por lo que este Tribunal luego de analizar el contenido del escrito de acusación, así como la exposición realizada de forma oral en la sala de audiencias por parte de la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas, por considerar que el Fiscal del Ministerio Público dio cabal cumplimiento no solo en su escrito acusatorio sino de forma oral en el acto de la Audiencia Preliminar en cuanto a los fundamentos de la imputación, con expresión de elementos de convicción que la motiva, y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, con indicación de su pertinencia o necesidad; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 4 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

CAPÍTULO V
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 20 de Octubre de 2015:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Detectives WILYOR JULIO, JONATHAN CAMACARO, WILFRED MORLA, ALBERT PACHECO, DELFINO JAVIER RODRÍGUEZ SHOMEKER, ÁNGEL MENESES y Agente MIGUEL QUINTANA, adscritos al Eje de investigaciones contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración de los ciudadanos EDUARD y TESTIGO 1.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detectives JOSÉ MENDOZA y JESÚS BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del experto quien realizara Autopsia, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
3.- Declaración del experto quien realizara Reconocimiento Medico Legal, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Defunción.
2.- Acta de Enterramiento.
3.- Acta de Reconocimiento, de fecha 07-09-2015 realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control.
4.- Protocolo de Autopsia, realizada por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Reconocimiento Medico Legal, realizada por funcionarios adscritos a Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO VI
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente, en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de EDUARD RAMÓN MEDINA RUÍZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 06 de Septiembre de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CAPÍTULO VII
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.

Siendo que los acusados YORVIS ANDRÉS FALCÓN ANZOLA y DANIEL ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.482.839 y V- 22.778.954, respectivamente, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de DIOMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BLANCO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de EDUARD RAMÓN MEDINA RUÍZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO VIII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
CAGC/jf.-
ASUNTO: MP21-P-2015-003328