REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

Ocumare del Tuy, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2015-004430

Sentencia Condenatoria
(Procedimiento Especial por Admisión de Hechos Art. 375 C.O.P.P.)

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN, FISCAL AUXILIAR (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA:
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.645.488, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 215.194.
ABG. NELIDA ACOSTA, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 16.281.

IMPUTADOS:
JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.966.750 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03/02/1982, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE FREMIO RÍOS (V) Y DE LOURDES LAMON (F), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA ORQUILLA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA AMARILLA CON REJAS BLANCAS. TELÉFONO: 0424-255.28.95.

DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.128.213, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 01/09/1975, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE EZEQUIEL TABARE (F) Y DE CARMEN SAMBRANO (V), RESIDENCIADO EN: QUIEBRA DE CÚA, SECTOR LA SEIBA CASA SIN NUMERO. TELÉFONO: 0414-246.80.44.

Siendo la oportunidad fijada por el este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, fue celebrada en fecha 27 de enero de 2016, audiencia preliminar en el presente asunto Nº MP21-P-2015-004430, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; ello en relación al escrito acusatorio presentado en contra del mismo por parte del representante del Ministerio Público, procediéndose conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a dictar Sentencia condenatoria.

En consecuencia de lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte de la norma adjetiva penal vigente, a publicar el texto íntegro de la referida Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03/02/1982, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Fremio Ríos (V) y de Lourdes Lamon (F), residenciado en: Sector La Orquilla, Avenida Principal, Casa amarilla con rejas blancas. Teléfono: 0424-2552895.

DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.128.213, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 01/09/1975, de 40 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Ezequiel Tabare (F) y de Carmen Sambrano (V), residenciado en: Quiebra de Cúa, sector la seiba casa sin numero. Teléfono: 0414-2468044.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente, quedaron establecidos, tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, de la siguiente manera:

“…en fecha 09/12/2015, fueron aprendidos por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 2 Brigada de Patrullaje Motorizado: Siendo las 01:10 horas de la tarde del día de hoy 09/12/2015, encontrándome en compañía de los funcionarios: Oficial Agregado Kenny Villamizar credencial 5354, oficial agregado José monzón credencial 3564, oficial Jan Barrios Credencial 5158, al mando del supervisor jefe José Medina Credencial 1986, jefe Brigada de Patrullaje Motorizado por le CENTRO DE coordinación policial Numero 02, en la unidades policiales tipo moto 3002, 7445 y 0680, uniformados y plenamente identificados como funcionarios policiales, recibimos llamada de la central policía, que presuntamente estaban saqueando un camión de la empresa mercal, varias personas en le sector quebrada de Cúa, potrero cercado, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, nos trasladamos con la premura del caso, una vez en el sector llamado calle alegría, de potrero cercado, aviste un ciudadano de piel morena, cabello corto lizo color negro, contextura gruesa, que vestía blue jeans, franela azul con rallas color negro, aproximadamente como 1.60 de estatura con una caja de cartón, color marrón, la que atizan para trasportar carne de consumo humano, presumía que lo que llevaba era producto de con sumo humano carne en la caja de inmediato le di la voz de alto, e identificándome como policía, alo que izo casa omiso , opto por irse corriendo, por la caja de carne que llevaba, dandele alcance en la entrada de la vivienda, logrando observar en la entrada de su casa varias cajas de color marrón en su interior carne, de inmediato se procedió con la detención del ciudadano de conformidad con la Ley de Precio Justo...”

CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem, fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por el Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público en su escrito acusatorio consignado en fecha 22/12/2015, por considerarlos legales, necesarios, lícitos y pertinentes.

CAPÍTULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 455 del Código Penal, los cuales traídos a la letra de la siguiente manera:

Ley Orgánica de Precios Justos
“Artículo 64:
“Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.

El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se les impuso a los acusados JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido a los mismos, manifestando expresamente éstos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

CAPÍTULO VI
PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Al acusado se le atribuye la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según disposición expresa del artículo 37 del código penal venezolano vigente.

Finalmente, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la referida norma, quedando en definitiva la pena a cumplir por parte de los acusados JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente, en QUINCO (05) AÑOS, la cual cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena, 09/12/2020. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se condena a los acusados JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”; no obstante se le Exonera del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

CAPÍTULO VII
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, considera este juzgador REVISAR E IMPONER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena a los ciudadanos JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente, antes identificados, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”. TERCERO: Se exonera a los ciudadanos JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del código orgánico procesal penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena en relación a los penados JOSÉ GILBERTO RÍOS LAMON y DARWIN FRANKLIN TABAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.966.750 y V-13.128.213, respectivamente; el día 09/12/2020. QUINTO: Se acuerda REVISAR E IMPONER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2015-004430.-
(Sentencia Definitiva por Admisión de Hechos)