REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 04 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2015-002300
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTE: CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DRA. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-002300 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN), en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima, de fecha 15/06/2015, en la cual informa que:
“Por cuanto mi esposo fue asesinado en fecha 10 de junio de 2015 y ya se ha verificado que el motivo de ese crimen es porque somos padres de funcionarios del CICPC, y estamos amenazados todos los de mi familia, de hecho hace quince meses ya me habían matado a mi hijo mayor, es por lo que pido que mis datos de ubicación actual sean resguardados, no sepan mis datos personales ni mi número de teléfono, para evitar que me hagan algo a mi o a mi familia, que los responsables de la muerte de mi esposo Oscar Chauran no sepan donde estamos, ya que decidimos no volver a Valles del Tuy por las constantes amenazas que hemos recibido, por lo que en caso de que se deba hacer un tramite donde yo tengo que estar presente no se diga donde estoy sino que se reserven mis datos, estoy dispuesta a participar en lo que este a mi alcance para que estos sujetos paguen lo que hicieron a mi esposo…”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN), por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante y de sus familiares.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN), a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN), con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana CAROLINA (CUYOS DATOS SE OMITEN EN RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD DEL DESTINATARIO DE PROTECCIÓN), de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
ASUNTO: MP21-P-2015-002300.-