REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 04 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-002631


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.615.818


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DRA. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.818, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-002631 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.615.818, en la sede de la Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Público, de fecha 14/07/2015, en la cual informa que:

“El día 07/07/2015 aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, yo venia llegando a mi casa, me intercepta un sujeto con capucha y una pistola, me bajo del carro, él me sujeta por el cabello por la parte de atrás, me coloca la pistola en la espalda, donde me condujo hacia la parte de atrás de la casa, hacia la cocina, cunado entro a la cocina, veo a mi papá tirado en el piso, ellos habían entrado a la casa, ya mi papá estaba golpeado y en ese momento veo a dos sujetos que estaban tratando de amarrar a mi papá, cuando de repente veo a un tercer sujeto que estaba saliendo de la parte de los cuartos hacia la cocina, el sujeto que me tenia agarrada por el cabello y me apuntaba con la pistola, empozó a decirme que pasara directo al cuarto, él me condujo directo hacia el cuarto, donde estaban mis dos hijos pequeños y mi mamá, yo le empecé a decir que porque habían golpeado a mi papá que no había necesidad de golpearlo porque era un señor mayor, y él me dijo que el mismo se lo había buscado por necio, al cabo de aproximadamente 5 minutos ese mismo sujeto que me condujo al cuarto me volvió a sacar del cuarto a decirme que fuera a buscar a mi papá porque el estaba tirado en la cocina y si se ponía comiquita él le iba a disparar y lo iba a matar, yo fui a buscar a mi papá el estaba tirado en el piso, yo no podía levantarlo sola, le dije que se tranquilizara que íbamos a salir rápido de todo eso, de hecho unno de ellos que no era el que me estaba apuntando me ayudó a levantar a mi papá porque yo sola no podía, y en eso lo llevé para el cuarto donde estábamos todos nosotros allí, ese sujeto que era el que giraba instrucciones a los otros tres le paso una pistola a otro muchacho más pequeño que tenia una franela en la cara, él fue el que apagó las luces del cuarto y se paró en la puerta del cuarto con la pistola en la mano, el dejó la puerta entre abierta y en el pasillo que esta al frente del cuarto tenía las luces prendidas y me daba la posibilidad de ver cuando los otros tres pasaban hasta el último cuarto de mi casa…”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.818, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante y de sus familiares.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.818, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial estadal y del comando de la guardia nacional con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.818, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.818, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial estadal y del comando de la guardia nacional con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
ASUNTO: MP21-P-2015-002631.-