REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 156º

Ocumare del Tuy, 08 de Enero de 2016

ASUNTO: MP21-P-2015-004498

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YENNIFFER MARÍA LIZARDI MARTÍNEZ, FISCAL AUXILIAR (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: WALBERTO JOSÉ TORRES GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.019.008.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la fecha de los hechos; este Tribunal deja expresa constancia, que a los fines de resolver la presente solicitud, se estima que no es necesaria la celebración de la audiencia referida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la petición fiscal versa sobre un asunto de mero derecho, todo ello en aras de la celeridad y simplicidad procesal que consagra los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se observa:
La vindicta pública motiva su solicitud de sobreseimiento que en virtud de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y habiendo transcurrido sin que haya aparecido o consignado algún un elemento de interés y fundamentándose en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándose que de las actas del expediente se desprende que existe la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan al Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que en atención a tal circunstancia y dada la ausencia de testigos presénciales del hecho, y de otros elementos probatorios que complementen o corroboren la denuncia.

Por consiguiente este Juzgado aprecia que de las actas procesales no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para fundamentar y sostener acusación en contra de imputado alguno de autos y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, se acuerda DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. YENNIFFER MARÍA LIZARDI MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la victima el ciudadano WALBERTO JOSÉ TORRES GARCÍA, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los en su oportunidad legal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO


ASUNTO: MP21-P-2015-004498