REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 14 de enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2016-000009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. RUTH ARAUJO BARRIOS Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTE: DORA PAULA MAZZONE LEON
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. RITH ARAUJO BARRIOS, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana DORA PAULA MAZZONE LEON , titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.310, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP-375-2015 (nomenclatura de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana DORA PAULA MAZZONE LEON , titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.310 en la sede de la Fiscalía 23º del Ministerio Público, de fecha 11-01-2016, en la cual informa que:
“Una vez que ingresaron los sujetos aproximadamente nueve sujetos dentro de la casa y quince en general, tanto adentro y afuera , procedieron a amenazarnos de muerte con armas, con pistolas, revólveres armas largas , cuchillo machete tubos , golpearon a mi padre un hombre de 82 años de edad de nombre Abel, lo sometieron , lo maltrataron y lo amenazaron de muerte , amenazaron a mi suegra de 81 años de edad. Lo maltrataron , lo golpearon en la cara, el vigilante de la casa apodado “CHEO “, estaba en un rincón con heridas sangrientas en la cabeza, le gritaban que era un sapo y lo golpeaban en la cabeza, a mi esposo lo golpeaba lo jamaqueaban, lo maltrataba , le daba cachazos con el arma y lo amenazo de muerte un individuo apodado “ANGELO “ , a mi hija Mariluz y a su amiga Karina , las amenazaban de muerte y las golpeaban , a mi me golpearon , me maltrataron me empujaron y uno de ellos tuvo conducta lascivas hacia a mi , me manosearon mis partes intimas (senos) y luego me dio una patada , escuchamos el nombre de un tal Angelo , después que robaron todas las pertenencias que teníamos , dijeron que nos iban a matar , que nos iba a secuestrar, fue cuando decidieron irse porque escucharon ruidos, ya habían robado l as amenazas eran muy puntuales decían que nos iban a matar , que nos iban a secuestrar, y fue cuando decidieron irse porque escucharon ruidos, ya habían robado las amenazas eran muy puntuales, … se rumorea por toda la zona amenazas de amendrentaniento, con todos nosotros con toda la familia , los vecinos han escuchado que van a ir contra nosotros, amenazas de los antisociales , el día que fuimos al reconocimiento en rueda de individuos en la sede del tribunal de Control de Valles del Tuy , en la parte de afuera estaban los familiares de los detenidos con pancartas, con amenazas, nombrándome con fuertes amenazas con nombre y apellido , yo soy una figura pública y tengo miedo, por mi y por mi familia y porque hasta el momento solo han podidito detener una parte de los integrantes de la banda y el resto continua en libertad en la finca donde fuimos victimas del delito, funciona un negocio familiar, allí laboran mi esposo ,mi persona y algunos empleados , tenemos un gran temor de que por represalias el resto de los sujetos que continué en libertad o familiares de los detenidos arremetan contra nosotros pudiendo destruir nuestra propiedad que con tanto sacrificio hemos logrado mantenerla o aun peor en contra de nuestra integridad física … ”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana DORA PAULA MAZZONE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.310, y su grupo familiar, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante y su grupo familiar.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana DORA PAULA MAZZONE LEON , titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.310, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física como a su grupo familiar , ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima DORA PAULA MAZZONE LEON , titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.310 y su grupo familiar con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante SEIS (06) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, en las Parcelas 148 y 149 , vía Cartanal Viejo, a 100 metros del Liceo Cajigal Antiguo Criadero Agua Clara Municipio Paz Castillo del estado Miranda sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana DORA PAULA MAZZONE LEON , titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.310 y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial del estado Miranda con sede en Santa Lucia con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia en la dirección supra señalada , rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante SEIS (6) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG.JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Asunto: MP21-P-2016 -00009