REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2011-001669
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADOS ALEJANDRO JOSE JAIMES RODRIGUEZ, DAVID ERNESTO ROSALES CASTILLO y LUIS UBALDO RODRIGUEZ ALZURU.
DEFENSA: ABG. MERCEDES FLORES (Defensora Pública)
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE JAIMES RODRIGUEZ, DAVID ERNESTO ROSALES CASTILLO y LUIS UBALDO RODRIGUEZ ALZURU, en fecha 02-06-2014, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 12 de abril de 2011, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta ALEJANDRO JOSE JAIMES RODRIGUEZ, DAVID ERNESTO ROSALES CASTILLO y LUIS UBALDO RODRIGUEZ ALZURU razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE JAIMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.685.938, DAVID ERNESTO ROSALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.222.633, y LUIS UBALDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.338.959U ; contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
ASUNTO: MP21-P-2011-001669