REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2014-001702


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADA: KARLY MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.490.352.
DEFENSA: ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT (Defensor Público Penal)

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana KARLY MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.490.352, natural de Caracas, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/1991, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: Sector Simón Bolívar, calle urdaneta, transversal Simón Bolívar, casa 09, teléfono 0239-225.82.18, hijo de Magali Romero (V) y Juan Agustin Moreno (V). en fecha 03 DE JUNIO DE 2014 en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 01 DE ABRIL DE 2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 Numeral 3°, 5º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, , esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION -, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta a la ciudadana KARLY MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.490.352, natural de Caracas, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/1991, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: Sector Simón Bolívar, calle urdaneta, transversal Simón Bolívar, casa 09, teléfono 0239-225.82.18, hijo de Magali Romero (V) y Juan Agustin Moreno (V)., razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana KARLY MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.490.352, natural de Caracas, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/1991, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: Sector Simón Bolívar, calle urdaneta, transversal Simón Bolívar, casa 09, teléfono 0239-225.82.18, hijo de Magali Romero (V) y Juan Agustin Moreno (V).; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Yajaira Chourio

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Yajaira Chourio


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2014-001702

OFICIO Nº: -2016

CIUDADANO (A):
JEFE DE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO EXTENSION VALLES DEL TUY
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitarle se sirva participar al área de presentaciones que este juzgado acordó EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana KARLY MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 28.490.352, natural de Caracas, 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/1991, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: Sector Simón Bolívar, calle urdaneta, transversal Simón Bolívar, casa 09, teléfono 0239-225.82.18, hijo de Magali Romero (V) y Juan Agustin Moreno (V).; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Participación que se hace a los fines consiguientes.-


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE MORENO GONZALEZ


JM/jm