REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014001708
ASUNTO : MP21-P-2014001708


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADO: MANUEL ANGEL SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.409.234
DEFENSA: ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT (Defensor Público Penal)

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL ANGEL SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.409.234en fecha 03 DE JUNIO DE 2014 en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 01 DE ABRIL DE 2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 Numeral 3°, 5º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, , esto es presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo de Vehiculo auto Motor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor., en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses siendo que la Vindicta Pública presento el acto conclusivo respectivo, sin embargo por la pena que llegase a imponer excede los dos años, es desproporcionada mantener dicha medida, ya que ha transcurrido el lapso de dos años que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso no es necesario mantener a los imputados en una medida cautelar indefinida o permanente conforme al principio de proporcionalidad tal como establece el articulo 230 de la ley adjetiva penal; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta al ciudadano MANUEL ANGEL SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.409.234), razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano MANUEL ANGEL SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.409.234, natural de Ocumare, 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1993, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estilista, residenciado en: Santa Lucia, calle la Cancha, casa s/n, hijo de Yasmin Coro moto Martínez Marques (V) y No (V).; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Yajaira Chourio

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Yajaira Chourio