REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-004528
ASUNTO : MP21-P-2015-004528
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTE: ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-004528 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a al ciudadano ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871, en la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 21/12/2015, en la cual informa que:
“Yo fui el día viernes 18 de este mes a la Unidad de Atención a la Victima en la Av. Urdaneta, a fin de plantear que a mi pareja Alix Ramón Hungría Camejo de 60 años de edad, me lo mataron el día viernes 11 de diciembre de este año cuando se disponía a sacar nuestros enseres en virtud de que en nuestra comunidad hicieron una OLP el 24 de noviembre de este año y los funcionarios ingresaron de forma violenta a nuestra casa rompieron la cerradura, desordenaron todo y se llevaron dos (02) teléfonos, un (01) DS y dinero. Ese mismo día mataron a tres (03) malandros del barrio que creen que fui yo quien dije donde estaban ellos y me amenazaron con matarme. Por ese motivo me fui para la casa de mi hija, pero mi pareja fue a buscar nuestros enseres y fue cuando lo mataron. Tengo mucho miedo y no voy a volver a esa casa y tengo pensado irme a otro estado. Por estas razones solicito de manera urgente una medida de protección de las que me acaban de leer con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar…”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor del ciudadano ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano ANGELINA JAEN ORTEGA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.871, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHOURIO
Asunto Principal: MP21-P-2015-004528.-