REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2016-000163
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YENNIFFER MARÍA LIZARDI MARTÍNEZ.. Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy
INVESTIGADOS: SANCHEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad NºV- 10.829.697, ORTUÑO FELIX, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.610.352 y MANZANAERS RADA GLIDEN, todos adscritos del Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por la profesional del derecho, YENNIFFER MARÍA LIZARDI MARTÍNEZ, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, con la atribución conferida en el encabezamiento y en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 10 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento, los numerales 1, 2 y 3 y el último aparte del artículo 236 del texto legal adjetivo en cuestión en el cual requiere de este Juzgado emita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos SANCHEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad NºV- 10.829.697, ORTUÑO FELIX, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.610.352 y MANZANAERS RADA GLIDEN, todos adscritos del Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, por la comisión de los delitos de Corrupción agravado, previsto en el artículo 64 numeral 2 e la ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 37 y 45 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de enero del corriente año, en horas de la noche se encontraba un grupo familiar compartiendo dentro de la Finca de su propiedad llamada Quinta Mi Herradura, la cual se encuentra ubicada en Cartanal Viejo, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, cuando de manera sorpresiva se introducen dentro de la propiedad varios sujetos desconocidos, todos portando armas de fuego, quienes luego de someterlos, lograron despojarlos de sus pertenencias, así como causarle lesiones físicas e inclusive cometer actos lascivos en perjuicio de una de las víctimas; una vez que los sujetos de retiraron de la vivienda de las víctimas, una vez que se sintieron solos una de las victimas específicamente el señor Federico (demás datos en reserva) realiza mediante gritos llamadas de auxilio a un vecino quien realiza llamada telefónica al Centro de Coordinación Policial Paz Castillo del Estado Miranda, una vez los funcionarios policiales tienen conocimiento de lo sucedido se trasladan al ligar donde ocurren los hechos y lograr realizar la aprehensión de siete (07) sujetos, los cuales fueron reconocidos por las víctimas, quienes minutos antes y en compañía de sujetos aun por identificar y aprehender ingresaron a su vivienda bajo amenazas de muerte despojándolos de sus pertenencias, en razón de las circunstancias la comisión policial traslada el procedimiento a la sede policial, notificando a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Publico, siendo presentados posteriormente los sujetos detenidos ante el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.
Se desprende del Acta de Audiencia de Presentación suscrita por el Juzgado a quo que en la misma estuvieron presentes las víctimas de la presente causa, ejerciendo el derecho de ser escuchados en la cual exponen circunstancias que difieren de los plasmado en el Acta de Investigación penal suscrita por el Órgano aprehensor. En consecuencia se realizan diligencias de investigaciones a los fines de esclarecer los hechos ocurridos, de las cuales se evidencia la comisión de ilícitos penales perpetrados por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
El Legislador prevé en el Código Orgánico Procesal Penal, un Titulo destinado a la regulación de las medidas de coerción personal en estricta correspondencia con normas constitucionales y acordes con el sistema penal acusatorio que rige nuestro proceso penal, consagrando dentro de su articulado el estado de libertad, la proporcionalidad que ha de ser atendida a los fines de la imposición de una medida cautelar, la interpretación restrictiva respecto de las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, los requisitos de procedencia de la privación preventiva de libertad, así como los supuestos de su improcedencia, las medidas cautelares sustitutivas a dicho decreto judicial de privación de libertad, las modalidades en que estas pueden presentarse para su aplicación y el imperativo de aplicación de medidas de posible cumplimiento, todo lo cual en definitiva reafirma la regla general de la libertad, sin embargo consagra la posibilidad de la excepción representada en cuanto a la privación o restricción de la misma.
Sobre este particular el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libertad como derecho civil inviolable, imperativo que es igualmente consagrado en acuerdos y pactos internacionales suscritos y ratificados por la República, del mismo modo el legislador autoriza, con carácter excepcional la imposición de medidas preventivas de coerción personal, procedentes en las oportunidades y bajo las formas y exigencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido uno de los fines de dichas medidas de coerción personal es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas en interés de la víctima y del poder punitivo del Estado, constituyendo estos mecanismos cautelares un límite a los derechos del procesado, con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso y el normal desarrollo de este en forma tal que no se frustren sus resultados y las expectativas que la comunidad tiene en relación al sistema de justicia, en orden a que se imponga la ley, se sancionen los delitos y no se favorezca la impunidad, sin que ello signifique sacrificar los derechos del imputado y fundamentalmente su status de inocencia, que solo podrá ser desvirtuado por una sentencia condenatoria y definitivamente firme.
En consecuencia, solo de manera excepcional por exigencia de otro valor igualmente salvaguardado por la Carta Magna, como lo es la Justicia, se hace necesario tomar medidas imprescindibles de coerción personal que afectan el derecho fundamental de la libertad y que están destinada a hacer posible la realización del proceso y evitar que se vean frustradas las exigencias de tal valor, siendo que la imposición de tal medida es de naturaleza cautelar responde a características de necesidad y proporcionalidad, esto es debe atenderse a la relación existente entre la medida aplicada, la gravedad de delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, orientadas exclusivamente a los fines del proceso para que, en definitiva, sus consecuencia se garanticen sin que se desnaturalicen en su finalidad y o sean de imposible cumplimiento.
Respecto a la medida de coerción personal, es necesario analizar los supuestos a que se contra el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 236. El juez de control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3.- Una apreciación razonable, por la apreciación de las Circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…”
Analizando la norma transcrita y el caso en estudio observamos que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Corrupción agravada, previsto en el artículo 64 numeral 2 e la ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 37 y 45 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que el presunto hecho punible ocurriera en fecha 01-01-2016 Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, los cuales surgen de los documentos acreditados por el Ministerio Público, consistentes en:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/01/2016, suscrita por los funcionarios Oficial agregado Padilla José, Oficial agregada Pulido Adriana y Oficial Ortuño feliz en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “… (omissis)… En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche del día de ayer viernes 01/01/2016, encontrándonos en labores de patrullaje vehicular (…) recibimos llamada radiofónica de parte de la sal situacional de este centro de coordinación policial donde nos indicaban que nos trasladáramos al sector Cartanal Viejo específicamente a la fina mi herradura ya que al parecer varios sujetos armados con armas de fuego mantenían secuestradas a varias personas, y vecinos del sector habían logrado agarrar a avrios sujetos y los estaban linchando, motivo por el cual nos trasladamos con las precauciones del caso a la mencionada dirección, una vez alli logramos visualizar una gran cantidad de personas dándole golpes a varios ciudadanos y estos al percatarse de la presencia de la comisión policial huyeron del sito dejando a lo sujetos en el pavimento, a quienes de inmediato le dimos la voz de alto acatando estos nuestros llamados procediendo a ordénale al funcionario Oficial Ortuño Alexander a que le realizara la respectiva inspección personal amparados el el artículo 191 del Condigo Orgánico procesal Penal no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalística, procediendo a identificarlos de la manera siguiente GILBERTO JESÚS VERA MALDONADO, OSCAR AGUIRRE, JOSE INES CARDIEL HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, DAVID JESUS SANCHEZ CAMACHO, YEISSON MARINO GONZALEZ BLANCO Y MARIO RAFAEL LINARES VASQUEZ, Titulares de las Ce3dulas de Identidad Nro: V- V-13.718.510, V-26.628.811, V-25.654.596, V-25.233.963,V- 27.746.764 y V-23.691.006, respectivamente. … (omissis)…”.
SEGUNDO: Acta de Audiencia de Presentación de fecha Domingo tres (03) de enero de 2016, suscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, según asunto Principal MP-21-P-2016-000009 de la cual entre otras cosas se evidencia los siguiente:
Entrevista a la Victima Paula (Datos en reserva del Ministerio Publico): “Buenas tardes, con permiso voy a leer un escrito el cual escribí para no perder la secuencia de tantas cosas y tantas escenas que viví junto a mi familia, el 01-01-2016 era aproximadamente cerca de las 8 de la noche, estábamos en la casa donde vivimos, ingresaron de repente un aproximado de veinte ( 20), personas, los cuales nos atacan con armas de fuego, yo vi armas blancas y armas cortas, afuera de la casa estaba mi papa, él fue el primer atacado, lo golpearon, luego entran y atacan a tres (3) ancianos que estaban también en la casa y los niños, ellos iban viendo las cosas de la casa y tomando cosas y metiéndolas en un bolso, cadenas, joyas y subían y bajaban, uno de ellos ataco a mi esposo, mi esposo estaba muy nervioso, el decía que soltaran a su madre que esta anciana, ellos pedían las pistolas y las armas que hubieran en la casa, lo obligaron a abrir los closets y encontraron las armas y se llevaron las armas, uno de ellos comenzó a tocarme a manosearme, me robaron mis joyas, el que me manoseaba me amenazaba de muerte decía “Si hablas vamos a matarte”, vi golpear a mi madre, le quitaron sus prendas también. En el manoseo del tipo… el tipo me pego el miembro a mi cuerpo, ellos estuvieron aproximadamente veinte (20) minutos, a mi hija la empujaron, le pusieron el arma en la frente, la amenazaron, luego se fueron. Cuando llego la policía de Paz Castillo, uno de los policías saco un reloj y pregunto si nos pertenecía y saco unas armas y pregunto si las reconocíamos las armas. (omissis)
Seguidamente se llama a una de las victimas de nombre Federico (Datos en reserva del Ministerio Publico): “Tengo 36 años en el sector viviendo con mi familia , nosotros estuvimos ahí varios días reunidos y compartiendo por la navidad , el 1-1-2016 estábamos terminando de comer, salimos afuera a fumar como de costumbre, al abrir la puerta me percato junto con mi hermano de voces que venían del frente, vi que venían hacia nosotros y le digo a Pino mi hermano, que venía gente a robarnos, entra mi hermano y yo, pero nos empujan la puerta, la banda entra a la fuerza, asumo que eran aproximadamente de ocho a nueve ( 8 a 9) personas al momento, después fueron mas, ellos tenían armas largas y cortas, el que me amenazaba a mi tenía un arma como negro con verde, yo me preocupaba por mi mama, que es una anciana, el tipo me dijo: “quédate quieto” pero cuando vi que empujo a mi mama entre en cólera y me puse agresivo yo les dije que se llevaran todo, esa persona me preguntaba por armas, por dólares, yo les decía que se llevaran todo, a mi suegra le quitan el anillo, a mi mama le quitan los zarcillos, el tipo ese le cacheteo a mi madre, yo le dije que la dejaran, me dijo vente conmigo, yo estaba muy preocupado por todo lo que pasaba, me suben a la habitación busque las armas, las municiones, esas armas son totalmente legales son herencia de familia, posterior me bajan al segundo piso, yo esperaba que terminara todo, me decía tranquilízate, en ese momento deseaba que terminara todo, escuchaba el desastre en toda la casa, me faltaba como el aire, yo sufro del corazón también yo no fui capaz de bajar, el tipo se fue y me dijo que me quedara ahí quieto, luego cuando sentí el silencio como a los 20 o 30 minutos entonces me asome por una baranda en el balcón y vi como que todo había pasado, sentí a los perros que ladraban y venia un vecino de la zona, es un muchacho que vive ahí; me olvide de decirlo, también recuerdo que preguntaban por “El Colombiano”, decían “donde está el colombiano”, bueno desde donde estaba yo grite a Teodulo “Teodulo que nos robaron auxilio”, el corrió a buscar ayuda, al rato como en diez (10) minutos llegaron patrullas, después otros comandos de la Policía Paz castillo, les abrimos las puertas, ellos comenzaron a realizar su trabajo, localizamos un aifom que dejaron olvidado en la cama y ubicamos por el aifom la ubicación de los demás equipos; por medio de ello se localizan los demás en ese sector, señor juez en la comunidad esperan se tome cartas en el asunto, esperan las acciones de la justicia de este hecho. Luego de ahí nos llevan a la jefatura de Santa Lucia, éramos once ( 11) familiares mas, un vigilante que no vino porque esta muy lesionado, fue golpeado , es mi trabajador desde hace 15 años, finalmente quiero asentar que el oficial a cargo una vez que nos atendió nos enseño las armas las reconocimos, ahora en las actas no aparecen estas armas, resalto que quiero asentar que esas armas estaban ahí. (omisis)
Entrevista a la victima Giuseppe (Datos en reserva del Ministerio Publico): “Buenas tardes, mi hermano fue bastante explicativo de la situación que vivimos, eso fue aproximadamente a las 8:00 de la noche, habíamos terminado de cenar y yo estaba fumando, abrí la puerta, el señor Rosario salio adelante como siempre, veo que el va hacia allá, el fue al primero que vi que atacaron uno de los maleantes, yo salí corriendo, hacia adentro, ellos se adelantaron y empujan la puerta, a mi hermano lo ponen en un rincón, a mi mama la empujan al piso, eran de ocho a diez (8 o 10) personas, uno me agarro y medio de puntapiés, me llevo a una habitación y me puso boca abajo, ahí se llevaron las cosos personales de todos, pensé en mi hija, escuchaba las amenazas, me daban golpes con la culata de las pistolas, ellos registraron todo, al rato bajan a mis hijas y a la hija de Dora, las meten en el cuarto conmigo, boca abajo, me golpearon otra vez, me preguntaban por los dólares, les dije que no había nada de eso, escuche lo que le hacían a mi hermano a mi madre, fue esto una agonía, gracias a Dios que no habían violadores en el medio, a Dora la manosearon, cuando nos llevaron en las patrullas a la familia, yo me fui en mi carro atrás, bueno, llego la policía gracias al vecino que llamo, el es El Colombiano, cuando llegamos a la policía, el oficial me dijo “esto es suyo”, yo reconocí el arma negra que con ella acuñaron la puerta, nosotros queremos saber de las demás armas que se llevaron, recalco la protección, ya tengo informaciones de amenazas,
Entrevista a la victima Linda (Datos en reserva del Ministerio Publico): “Eran como las ocho de la noche, yo estaba con mi hermana en un cuarto, escuche la bulla y nos asomamos y vimos a unos muchachos con gorras, nos asustamos y tratamos de escondernos, no tuvimos tiempo y nos acostamos en la cama asustadas, un muchacho entro al cuarto y me pedía el teléfono, entro otro y me jalo los pelos me pedían el teléfono, me empujaron , vi a mi familia y nos metieron en una habitación, vi a mi papa que lo tenían acostado, apuntaban a mi hermana con la pistola, me pedían las cosas, revisaron el closet de la abuela, vieron una botella de wisqui y comenzaron a tomar, recogían todo, golpearon a mi prima y le decían que era una zapa, comenzaron a patearnos, eso es todo”. (….)
Acta de Entrevista de Fecha Jueves 07 de Enero del 2016, siendo la 01:00 pm, rendida en sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Miranda por la ciudadana DORA (Demás datos se mantienen en reserva en esta Fiscalía en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley de protección de víctimas y testigos) quien funge como víctima en la causa Nº MP- 275-2016, nomenclatura del Ministerio Publico, a los fines de rendir entrevista, en consecuencia expuso: “El día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:400 horas de la noche, me encontraba de visita en una finca que tenemos en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, cuando de repente llegaron alrededor de 15 sujetos armados y nos sometieron, nos quitaron pertenencias tales como: celulares, dinero en efectivo, una lapto maq-pro, prendas de oro, 02 Iphon, tres (03) armas de fuego, televisores, dólares, etc. En esta etapa la Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO el día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 0:400 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de cuantas armas de fuego fueron despojados el 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda? CONTESTO: tres (03) pistolas y dos (02) cajas de municiones. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien están dichas armas de fuego ? CONTESTO: de la familia lamonica. CUARTA PREGUNTA: ¿cuáles son las características de las armas de fuego? CONTESTO: una rossi brasilera, una beretta y una swith and weson. QUINTA PREGUNTA: ¿dichas armas de fuego fueron recuperados por los funcionarios policiales actuantes el día del robo, es decir los funcionarios de la policía Municipal de Paz castillo? CONTESTO: No esas armas fueron robadas y no se han recuperado. SEXTA PREGUNTA: ¿en la audiencia de presentación celebrada el 03-01-2016, usted expone en su relato “cuando llego la policía de paz castillo, uno de los policías saco un reloj, y saco unas armas y nos pregunto si reconocíamos las armas” logro reconocer las armas eran las pertenecientes a sus familiares o fueron las utilizadas por los antisociales para perpetrar el robo, ¿Cuáles eran las características de las armas que les mostró la policía de Paz castillo? CONTESTO: eran las utilizadas por los antisociales para perpetrar el robo. Una era larga negra, como un tubo, de fabricación casera y la otra era larga metálica, bastante sucia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga Usted cuales son los nombres de los once familiares que estaban presentes el día del robo en la finca?. CONTESTO: mi padre de nombre Rosario Mazzone, de 81 año, mi madre Luisa León de Mazzone, de 81 años, mi hija de nombre Graciella Briceño Mazzone de 23 años y su amiga Katya Ramos de 23 años, los demás son Guseppe lamonica de 56 años, Corrado lamonica de 51 años, María Lamonica, de 81 años, Nella Lamonica de 87 años, rosalida Lamonica de 13 años y Michelle Lamonica de 09 años. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuál es el nombre, numero de teléfono y sabe donde puede ser ubicado el vigilante de la finca, que no compareció a la delegación a rendir declaración por que estaba muy golpeado?. CONTESTO: esa información la tiene mi esposo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted si las personas que resultaron lesionadas el día del robo se practicaron el Reconocimiento Médico Legal? Si el día de ayer. DECIMA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: si los antisociales sabían que teníamos armas dentro de la casa, segundo el nombre de nuestro capataz que le dicen el colombiano, lo que nos hace presumir que estos antisociales son de la zona y que tenían conocimiento de estas circunstancia a través de algún conocido de la familia. Cabe destacar que las circunstancia por las cuales se da la captura de los siete antisociales no es como la describe las actuaciones de la policía de paz castillo, por el contrario estos antisociales se logran ubicar a través de un Iphon de mi propiedad, que no se llevaron los antisociales y que arrojo la señal satelital de su ubicación, para posteriormente hacer el allanamiento, pero es muy importante destacar que no se ubico el otro dispositivo con el cual se conecto mi Iphon. Es todo, se leyó y estando conforme firman.
Acta de Entrevista de Fecha Jueves 07 de Enero del 2016, siendo la 01:00 pm, rendida en sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Miranda por el ciudadano FEDERICO (Demás datos se mantienen en reserva en esta Fiscalía en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley de protección de víctimas y testigos) quien funge como víctima en la causa Nº MP- 275-2016, nomenclatura del Ministerio Publico, a los fines de rendir entrevista, en consecuencia expuso: “El día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:400 horas de la noche, me encontraba de visita en una finca que tenemos en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, cuando de repente llegaron alrededor de 15 sujetos armados y nos sometieron, nos quitaron pertenencias tales como: celulares, dinero en efectivo, tres (03) armas de fuego, televisores, dólares, etc. En esta etapa la Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO el día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de cuantas armas de fuego fueron despojados el 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 09:00 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda? CONTESTO: tres armas de fuego TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien están dichas armas de fuego ? CONTESTO: de mi hermana rosalinad Lamonica que ya fallecio y el señor Vicenzo Lamonica que ya murio también. CUARTA PREGUNTA: ¿cuales son las características de las armas de fuego? CONTESTO: dos revolver, calibre 38, marca rossi de cinco tiros color plateado, cacha de madera, la otra es un 22 automatica italiana beretta color negro y un 38 swtih and wison color negro con cacha marrón. QUINTA PREGUNTA: ¿dichas armas de fuego fueron recuperados por los funcionarios policiales actuantes el día del robo, es decir los funcionarios de la policía Municipal de Paz castillo? CONTESTO: No los antisociales se las llevarón con una caja de municiones. SEXTA PREGUNTA: ¿en la audiencia de presentación celebrada el 03-01-2016, usted expone en su relato “finalmente quiero asentar que el oficial a cargo una vez que nos atendió nos enseño las armas , las reconocimos, ahora en las actas no aparecen estas armas, quiero asentar que esas armas estaban ahí” Se refiere a sus armas o a las armas de los antisociales y que características? CONTESTO: me refiero a las armas de los antisociales era una arma larga color negro tipo pajisa y una tipo casera de tubo color plateado y un reloj marca tecnomarin que no era de nuestra propiedad. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales son los nombres de los once familiares que estaban presentes el día del robo en la finca?. CONTESTO: Rosario Mazzone, de 81 año, C.I:5.004860; Luisa León de Mazzone, de 81 años, C.I:E-542558; Graciella Briceño Mazzone de 23 años, C.I:20.771.774, y su amiga Katya Ramos de 23 años, C.I:20.185.632; los demás Guseppe Lamonica 56 años, mi persona Corrado Lamonica 51 años, María Lamonica, de 81 años, C.I:4.421.922; Nella Lamonica de 87 años, Rosalida Lamonica de 13 años y Michelle Lamonica de 09 años. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuál es el nombre, numero de teléfono y sabe donde puede ser ubicado el vigilante de la finca, que no compareció a la delegación a rendir declaración por que estaba muy golpeado?. CONTESTO: Carlos Enrique Monroy Acosta, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.039.491, vive en el Rosario, Soapire, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” (omissis)
QUINTO: Acta de Entrevista de Fecha Jueves 07 de Enero del 2016, siendo la 01:00 pm, rendida en sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Miranda por el ciudadano GUIISEPPE (Demás datos se mantienen en reserva en esta Fiscalía en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley de protección de víctimas y testigos) quien funge como víctima en la causa Nº MP- 275-2016, nomenclatura del Ministerio Publico, a los fines de rendir entrevista, en consecuencia expuso: “El día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, me encontraba una finca propiedad de mi familia, ubicada en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, cuando de repente llegaron alrededor de 15 sujetos armados y nos sometieron, nos quitaron pertenencias tales como: celulares, dinero en efectivo, tres (03) armas de fuego, televisores, dólares, etc. En esta etapa la Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO el día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, de cuantas armas de fuego fueron despojados el 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda? CONTESTO: tres (03) armas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien están dichas armas de fuego y si poseen porte lícito vigente? CONTESTO: Dichas armas son producto de una sucesión (herencia) después de la muerte de mi padre y mi hermana . CUARTA PREGUNTA: ¿cuales son las características de las armas de fuego? CONTESTO: un 38 brasileño, marca rossi, cacha marrón, color cromado, la segunda es una beretta automática calibre 22 color negro y la tercera es un 38 no estoy seguro si es switan wison. QUINTA PREGUNTA: ¿dichas armas de fuego fueron recuperados por los funcionarios policiales actuantes el día del robo, es decir los funcionarios de la policía Municipal de Paz castillo? CONTESTO: no tengo conocimiento si las recuperaron. SEXTA PREGUNTA: ¿en la audiencia de presentación celebrada el 03-01-2016, usted expone en su relato “cuando llegamos a la policía el oficial me dijo, esto es suyo, yo reconocí el arma negra con la que acuñaron la puerta, nosotros queremos saber de las demás armas que se llevaron” ¿Usted reconoció el arma negra con la que acuñaron la puerta como suya, y reconoció las otras dos armas o se trataba de las armas usadas por los antisociales para perpetrar el robo? CONTESTO: se trataba de dos (02) de las armas usadas por los antisociales, ya que todos estaban armados, las cuales estaban en la silla, del escribiente, en la oficina, el día que rendí declaración en la policía de paz Castillo, las cuales ahora, no aparecen en el expediente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga Usted cuales son los nombres de los once familiares que estaban presentes el día del robo en la finca?. CONTESTO: mi otra hija de nueve años, de nombre michelle lamonica, mi madre de nombre María Cassia de Lamonica, ci V- 4421922, de 80 años, mi tía de nombre Sebastiana Cassia, de 86 años de edad, Rosario Mazzone, de 82 años, el padre, la madre de Dora, su hija y un a miga de su hija. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuál es el nombre, numero de teléfono y sabe donde puede ser ubicado el vigilante de la finca, que no compareció a la delegación a rendir declaración por que estaba muy golpeado? CONTESTO: esos datos se los puede dar mi hermano. NOVENA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si mi hija menor de nombre Michelle el día del robo escucho cuando uno de los antisociales que se encontraba en el primer piso llamo por su nombre ANGELO, a un sujeto que se encontraba en el cuarto revisando, el cual posee las siguientes características: de tez moreno claro, cejas delgada, contextura delgada, de unos 1:70 a 1:80 de estatura, corto ensortijado color marrón, ovalada, ojos oscuros, tenía manchas en la cara, forma de hablar normal, pero en tono amenazante ( omissis).
SEXTO: Acta de Entrevista de Fecha Jueves 07 de Enero del 2016, siendo la 01:00 pm, rendida en sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Miranda por la ciudadana LINDA (Demás datos se mantienen en reserva en esta Fiscalía en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley de protección de víctimas y testigos) quien funge como víctima en la causa Nº MP- 275-2016, nomenclatura del Ministerio Publico, previa autorización y en presencia de su representante LAMONICA CASSIA GUISEPPE, titular de la cédula de identidad N° V-5.970.258, quien no tiene impedimento alguno de que realicemos la presente entrevista, a su menor hija; a los fines de rendir entrevista, en consecuencia expuso: “El día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, me encontraba de visita en una finca propiedad de mi padre, la cual se encuentra ubicada en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, cuando de repente llegaron alrededor de 15 sujetos armados y nos sometieron, nos quitaron pertenencias tales como: celulares, dinero en efectivo, tres (03) armas de fuego, televisores, dólares, etc. En esta etapa la Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO el día 01 de enero del año 2016, aproximadamente a la 07:40 horas de la noche, en una finca en Cartanal, en la parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características fisonómicas de los sujetos que entraron a robar en la finca de su padres? CONTESTO: yo vi alrededor de 15 sujetos, pero puedo identificar plenamente a cuatro: EL PRIMERO: de tez morena oscura, contextura gruesa, estatura 1:75 aproximadamente, cabello liso color marrón castaño, corte de cabello con una raya pronunciada en el parietal, cejas delgadas con un corte de esos que están de moda, cara delgada fina, los ojos color marrones claros, vestimenta un pantalón, franela negra con unas letras de color blanco donde se puede leer CONVERSE, tenia un zarcillo, dialecto normal, me decía “NO ME VEAS LA CARA” EL SEGUNDO: era de piel morena clara, contextura bastante delgada, estatura 1:80 alto, ojos color negro, vestido con un blue jeans claro y una franelilla verde, dialecto o forma de hablar normal, me decía “BAJA NIÑA”. EL TERCERO: este se encontraba en el cuarto de abajo, piel morena clara, contextura normal, estatura media 1:75, cabello era ondulado, corte bajito por los lados tipo militar color oscuro, ojos marrones, cejas delgadas como que se las sacaba, usaba zarcillos, abridores, vestimenta franela blanca, pantalón largo con correa, zapatos deportivos negros con zuela blanca. EL CUARTO: este era el que tenia una media mascara de tela de araña, blanca con negro, contextura ancha el más fuerte de todos, color de piel negra, cabello negro malo ensortijado, ojos oscuros, estatura media 1:75 a 1:80, vestimenta franela negra sin letras, pantalón jeans oscuro, con correa negra, tenia pepas y manchas en la cara, nariz ancha, cejas pobladas. TERCERA PREGUNTA: ¿en la audiencia de presentación celebrada el 03-01-2016, usted expone en su relato “un muchacho entro al cuarto y me metió en una habitación, vieron una botella de wisky y comenzaron a tomar” ¿tiene conocimiento de si dicha botella se la llevaron los antisociales o si por el contrario se encuentra en la finca? CONTESTO: se las llevaron los antisociales. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si las personas que resultaron lesionadas el día del robo se practicaron el Reconocimiento Médico Legal? CONTESTO: si el día de ayer en ocumare. QUINTA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si a mí me llevaron una computadora Canaima la cual está identificada con pintura de uñas de color rosado en todas sus esquinas, por otro lado cuando la policía de Paz castillo regresa por segunda vez, me muestra una gorra de color negro con la visera roja y me pregunta si la reconozco, yo le dije que la reconocía 100% por que era uno de los que estuvo robando en la casa de mi familia. (Omissis).
SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha viernes Ocho (08) de enero de 2016, en la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Miranda, por el Funcionario actuante Oficial agregado Padilla Colmenares José Manuel, Titular de la cedula de Identidad V-13.096.724, quien funge como Funcionario Actuante en la causa NQ MP-275-2016, nomenclatura del Ministerio Publico, a los fines de rendir entrevista, en consecuencia expuso:" el Día viernes primero de enero del 2016 siendo las siete de la noche logre la detención de siete ciudadanos quienes la comunidad lo estaban agrediendo ya que habían robado una finca del sector cartanal viejo, luego se traslado a los detenidos al Centro de coordinación policial, posteriormente retorne al lugar de los hechos haciendo recorrido a los fines de lograr la recuperación de algún objeto de interés criminalísticas, logrando encontrar en parte Boscosa un arma de fuego de fabricación casera en compañía de la Oficial Agregado Pulido Adriana y luego notifique vía radio fónica a la central de tranmicciones, del arma de fuego tipo chopo recuperado y traslade la evidencia recolectada hasta la oficina de Inteligencia y estrategia Preventiva, y seguida mente se realizo el acta policial de todo el procedimiento, el sumariador de Guardia no dejo plasmado en el acta policial la Evidencia Colectada por motivo a que indico que la misma no le fue incautada a ninguno de los detenidos. En esta etapa la Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, hora lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: recupere el arma de fuego tipo chopo en la parte boscosa del sector cajigal donde fueron aprendido los siete ciudadanos detenidos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, porque no reflejo en el acta Policial la Recuperación del arma de fuego? CONTESTO: porque el sumariador de guardia me manifestó que como no le fue incautada a ningunos de los detenidos no se coloco. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, nombre del sumariador de guardia? CONTESTO: Oficial Agregado Álvaro Machado. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, Si realizo Cadena de Custodia al Arma de fuego Recuperada y le Notifico al Fiscal de guardia de la Recuperación de la Misma CONTESTO: NO Quinta PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra el arma de fuego recuperada que uste menciona CONTESTO: en la sala de evidencia del comando Sexta PREGUNTA: Diga usted, si desea Agregar Algo mas a la presente Entrevista CONTESTO: NO. Es todo se termino y Firmo… (omissis).
OCTAVO: Acta de Entrevista de fecha viernes Ocho (08) de enero de 2016, rendida en la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera del estado Miranda, por el Funcionario actuante Oficial agregado PULIDO VIELMA ADRIANA ELENA VICTORIA DEL CRISTO, titular de la cedula de identidad numero V-15.837.144, en su condición de funcionario actuante en la causa Nº MP-275-2016, nomenclatura de este Despacho Fiscal, a los fines de rendir entrevista, en consecuencia expuso: “ El Primero (01) de Enero de año 2016, aproximadamente a las 09: 45 horas de la noche, recibí llamada telefónica al número del cuadrante que pertenece a la unidad 006, recibí llamada telefónica mediante al cual informaron que dentro de un parcela miento se encontraban personas secuestradas y amordazadas se escuchaban gritos y se encontraban aproximadamente entre diez y quince sujetos, me traslade en compañía de supervisor general de los servicios oficial agregado padilla, llegamos al sitio entramos a la vivienda visualizando una multitud de varias personas golpeando a unos sujetos, al ver a la comisión optaron por correr dejando a los sujetos en el piso, logrando la aprehensión de los mismos, posteriormente los traslade al comando fueron siete (07) sujetos los mismos no se les incauto ninguna evidencia de interés criminalística, mientras el oficial agregado se quedo en entrevista con las víctimas, luego yo retorno a la parcela donde nos metimos a la zona boscosa en búsqueda de las pertenecías sustraídas a las víctimas y fue donde el oficial Padilla encontró en el monte tres chopos caseros de regular tamaño, me retire conjunto con el Oficial Cordero Yeison quien se encontraba en reparación de un neumático en la estación del alto de Soapire, yo me retiro del sitio quedando a cargo con los chopos el oficial Agregado Padilla, al comando para posteriormente trasladar a los ciudadanos detenidos para el hospital por cuanto estaban golpeados, luego los traslado al comando para el proceso a seguir, yo tuve que retirarme con mi auxiliar hacia el Rosario de Soapire por otro Procedimiento de una Violación. Deje encargado al oficial Padilla del procedimiento con los siete (07) sujetos, al realizar las actas policiales no me percate de la mención de los chopos por cuanto no se lo incautamos a los sujetos no vimos la necesidad de hacer mención de los chopos incautados, es de acotar que en el procedimiento llego una comisión de Independencia y de la Policía Nacional Bolivariana llegando. Es todo”. En esta etapa la Fiscal le formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Diga usted, hora fecha y lugar de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: Eso fue el 01-01-2016 aproximadamente a las 08:30 hora de la noche en el parcelamiento Cartanal Viejo Santa Lucia. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos resultaron aprehendidos para el momento que narra los hechos? Contestó: siete sujetos (07) Tercera Pregunta: Diga usted, que incautaron en el procedimiento según los hechos que narra? Contestó: tres (03) chopos de regular tamaño. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, las evidencias incautadas fueron colocadas en el acta policial? Contestó: no. Quinta Pregunta Diga usted, las evidencias incautadas donde se encuentran. Contesto: deben estar en la Sala de Evidencia o en La oficina de Investigación Policial Sexta Pregunta Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto no…. (omissis).
NOVENO: Acta de investigación Penal de fecha 08/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del tuy, mediante la cual dejan constancia de las aprehensión de los ciudadanos PULIDO VIELMA ADRIANA ELENA VICTORIA DEL CRISTO, titular de la cedula de identidad numero V-15.837.144 y Padilla Colmenares José Manuel, Titular de la cedula de Identidad V-13.096.724, así mismo de la presente acta se desprenden dichos que comprometen seriamente a los ciudadanos SANCHEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad NºV- 10.829.697, ORTUÑO FELIX, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.610.352 y MANZANAERS RADA GLIDEN, como autores de delitos previstos y sancionados en la legislación penal venezolana vigente.
Los antes citados elementos de convicción, así como demás actuaciones policiales que de forma concatenada permiten establecer la existencia por la comisión de los delitos de Corrupción agravado, previsto en el artículo 64 numeral 2 e la ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 37 y 45 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; Igualmente existe peligro de fuga, circunstancia que este Tribunal estima en virtud de que no se ha podido ubicar al ciudadano investigado y a la falta de certeza de su ubicación, por lo que se presume el peligro de fuga a tenor de lo establecido en el articulo 237 segundo parágrafo del código orgánico procesal penal y para decidir acerca de lo solicitado por la vindicta Publica, es necesario la celebración de la audiencia oral, a la cual se convocaran a las partes, la víctima y al imputado, el cual tendrá derecho a ser oído por el Tribunal, antes de decidir sobre el mantenimiento de la medida impuesta y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado mencionado a la audiencia en cuestión, es menester ordenar la conducción mediante previa aprehensión que practique el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y/o cualquier otro órgano de Policía de investigaciones Penales quien queda comisionado para ello a partir de la presente fecha y por esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 numeral 6 de la Ley de Los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en la presente causa se dirime la autoría y responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Corrupción agravado, previsto en el artículo 64 numeral 2 e la ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 37 y 45 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento declara con lugar, el requerimiento de la YENNIFFER MARÍA LIZARDI MARTÍNEZ, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy y en consecuencia se ordena la aprehensión de los ciudadanos en contra de los ciudadanos SANCHEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad NºV- 10.829.697, ORTUÑO FELIX, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.610.352 y MANZANAERS RADA GLIDEN, todos adscritos del Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda,, quienes deberán ser conducidos ante este órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de garantizar la presencia de los imputados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Corrupción agravado, previsto en el artículo 64 numeral 2 e la ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 37 y 45 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; por la urgencia y necesidad fue acordada por vía telefónica por la forma mas expedita todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la Correspondiente orden de aprehensión remitida mediante oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Aprehensiones. Notifíquese a las Partes. Regístrese Publíquese.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
ASUNTO: MP21-P-2016-000163