REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Valles del Tuy, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-025979
ASUNTO : MP21-P-2012-025979
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PENADO: CARLOS ROSALINO CORTEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION., previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral Primero, con relación al Primero aparte del articulo 80 ambos del Código Penal.
PENA A EJECUTAR: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION
Recibido como ha sido en este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano CARLOS ROSALINO CORTEZ quien fue condenado por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral Primero, con relación al articulo 80 ambos del Código Penal, Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 17/11/2014 inserta a los folios 137 al 141 de la Primera Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 18/11/2014 inserto al los folios 142 al 145 de la Primera Pieza del expediente, evidenciándose que según auto inserto al folio 152 de la Primera pieza, dictado por el referido tribunal de Primero de Juicio. En fecha 18 de Diciembre de 2014 la referida decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su ejecución y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::
I
IDENTIFICACION DEL PENADO
CARLOS ROSALINO CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.326.451, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 40 años de edad, nacido en fecha 18/07/1975, de estado civil soltero, de ocupación: Plomero, con residencia en: El Alto de Soapire, Sector La Arenera, Calle La Pomarrosa, casa sin número, aproximadamente a dos (2) cuadras del Mercal, Santa Lucia- Estado Miranda, hijo de: María Cortéz (V) y Modesto Ramírez (V).-.
II
DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR
El penado CARLOS ROSALINO CORTEZ, se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 24/12/2012, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cursante a los folios 08 y vto. y 09, de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina que ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION le restaría por cumplir la sanción corporal TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que se concluye que el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el día 24/08/2019.
III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:
1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 24/08/2019 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que debe cumplir el condenado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 488 en el Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano CARLOS ROSALINO CORTEZ opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS, los cuales serán cumplidos en fecha 24/12/2017.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS, los cuales serán cumplidos en fecha 24/12/2017.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS, los cuales serán cumplidos en fecha 24/12/2017.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS, los cuales serán cumplidos en fecha 24/12/2017.
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al quantum de la pena impuesta al sub júdice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.
En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:
1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. Director de Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, participando lo resuelto por éste Tribunal.
5. Líbrese Oficio a la Delegación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la Designación de un Defensor en la Fase de Ejecución.
6. Se acuerda Oficiar a la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO I, se sirva incluir al penado CARLOS ROSALINO CORTEZ, en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.
7. Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre del penado dirigida al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO I, a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 25 DE ENERO DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-
La Juez,
Abg. Ani Esperanza Echenique Guzmán
La Secretaria,
Abg. Roraima Silva Belisario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Roraima Silva Belisario
Anieeg.-
ASUNTO: MP21-P-2012-025979
|