REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002926
ASUNTO : MP21-P-2010-002926


Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en cuanto a la libertad plena del ciudadano FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, en virtud de haber cumplido la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia proferida en fecha 05 de Febrero de 2010. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 471 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:

CAPITULO I

Al efectuarse una detenida y exhaustiva revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano CHAVEZ RICO FERNADO GERMAN (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 18 de Marzo de 2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ibidem, ello verificable del folio 136 al 144 de la primera pieza de las actuaciones.

Posteriormente, 05 de Mayo del 2011, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano CHAVEZ RICO FERNADO GERMAN, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Marzo de 2012, este Juzgado dicta decisión mediante la cual otorga una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, al penado CHAVEZ RICO FERNADO GERMAN, vale referir, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en virtud de haber cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo las siguientes condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse de manera mensual ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, ubicado en Ocumare del Tuy. C) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. F) presentar de manera Trimestral (cada tres meses) ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo actualizada.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, este Juzgado dicto decisión mediante la cual, concede el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al sub júdice, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 470, 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en virtud de cumplir los requisitos legales, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado en el presente fallo.

En fecha 15 de Septiembre de 2015, se recibe Oficio MPPSP/DGAPAESRP/2014/1173 fechado 12 de Septiembre de 2014, emanado de la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Abg. Marivit Duran, en el cual remiten Constancia de Finalización del ciudadano FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, en el cual se concluyo con su medida de presentación responsablemente la cual su fecha de culminación es el 25 de Agosto de 2014.-

CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 471 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el Control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 18 de Marzo de 2011, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 136 al 144 de la primera pieza de las actuaciones, estableciéndose en el cómputo de pena practicado por este Juzgado en las presentes actuaciones en que el sub judice ha cumplido plena y totalmente la pena impuesta el día 25 de Agosto de 2014.

Ahora bien, a los fines de determinarse si efectivamente dicho penado cumplió la condena impuesta a los fines de declararse extinguida la responsabilidad criminal y por ende decretarse su libertad plena, es menester cerciorarse convincentemente si el penado de autos ha cumplido integra y completamente la sanción corporal que se le impusiera cumplir. En el caso de marras se observa que el penado de autos se encuentra privado judicialmente de su libertad (detenido) desde el día 25 de agosto de 2010, tal y como se evidencia del Acta Procesal de la Policía Municipal Tomas Lander cursante al folio 05 y vto., de la primera pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta el día 01 de Marzo de 2011, data en la cual éste órgano jurisdiccional le confirió Régimen Abierto, conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándose en tal sentido privado corporalmente de su libertad por el lapso de SEIS (03) MESES y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, desde el 01 de Marzo de 2011, el penado se encontró presentándose hasta el 03 de Abril de 2013 dando cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, tal y como se evidencia del Oficio MPPSP/DGAPAESRP/2013/404, fechado 03 de mayo de 2013, emanado de la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, en el cual remiten Constancia de Finalización del ciudadano FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, en el cual se concluyo con su medida de presentación responsablemente la cual su fecha de culminación es el 03 de Abril de 2013, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

Ulteriormente, desde el 16 de Diciembre de 2013, el penado se encontró presentándose hasta el 25 de Agosto de 2014 dando cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Permiso de Supervisión Especial, tal y como se evidencia del Oficio MPPSP/DGAPAESRP/2014/1173, fechado 12 de marzo de 2014, emanado de la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, en el cual remiten Constancia de Finalización del ciudadano FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, en el cual se concluyo con su medida de presentación responsablemente la cual su fecha de culminación es el 25 de Agosto de 2014, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que es evidente luego de realizarse las operaciones matemáticas correspondientes que al adicionarse su lapso de detención al período que diera cumplimiento del régimen probatorio, se obtiene que cumplió en definitiva CUATRO (4) AÑOS DE PRISION que se le impusiera de pena, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el penado de autos ha cumplido absolutamente la pena principal y accesorias que le fueran impuestas, por lo que inexorablemente deberá decretarse su libertad plena en razón de haber extinguido la pena impuesta, a tenor del artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

Por otra parte, en cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub júdice, como son la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 16 numeral 2º del Código Penal, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta especia últimamente señalada, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal.

En el mismo orden de ideas que se ha venido hilvanando, fue sancionado así mismo el penado FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, ello de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 ejusdem, la cual implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta (1/5) parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, la cual por mandato constitucional se considera vinculante, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras se establece que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con las previsiones del artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que el penado FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, ha cumplido holgadamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial que se le instaurara, DECRETA en consecuencia su LIBERTAD PLENA, en virtud de haber cumplido como se asentó precedentemente la condena que le fuera impuesta, extinguiendo en consecuencia la responsabilidad criminal. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNANDO GERMAN CHAVEZ RICO, titular de la cedula de identidad No. V-15.091.543, en virtud de haber cumplido íntegramente la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia proferida en fecha 18 de Marzo de 2011, en la que se le condeno a cumplir CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por lo que en consecuencia se declara extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, así como de igual forma se decreta la extinción de las penas accesorias que se le impusieran de acuerdo al artículo 16 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Jefe de la División Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participando lo resuelto por éste Tribunal.
La Juez Primero De Ejecución,

Abg. Ani Esperanza Echenique Guzmán
El Secretario

Abg. Winston Yánez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Winston Yánez


Anieeg.-
ASUNTO: MP21-P-2010-002926

Este Tribunal 1º de Ejecución dictó decisión mediante la cual: