REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º

ACTA


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 15-3998

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE HUERTA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.456.317.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, JESUS SANTIAGOBRITO MANZANO Y MIGUEL ANGEL GIRON BLANCO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo los N°65.690,55.924 y 55.513, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIRUSTICOS, C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos (199), quedando anotado bajo el numero: 65 tomo : 6-A-199, EXPEDIENTE :4343,con ultima notificación estatutaria de fechada el ocho 8089 de marzo de dos mil catorce (2014), a notado bajo el numero 10, tomo 41-A, del Registro MERCANTIL tercero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ruth Yajaira Morante Hernández y Juan Carlos Morante Hernández inscritos en el INPRE-Abogado bajo los N° 20.080 y 41.076, respectivamente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO )

En horas de despacho del día de hoy, lunes once (11) de enero de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano OSCAR ENRIQUE HUERTA PEREZ contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MULTIRUSTICOS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana abogada MORANTE HERNANDEZ RUTH YAJAIRA inscrito en el INPRE- abogado bajo el N° 20.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando:
1.- Que en fecha 28/10/2015, se dicto auto de abocamiento en el cual se acuerda “…..aplicar analógicamente el artículo 90 del código de procedimiento civil en el entendido que en el mismo se fijan tres (03) días hábiles más un día que se le otorga a la parte demandada como termino de la distancia para la recusación los cuales comenzaran a transcurrir el primer día hábil siguiente a la contestación en autos de haberse verificado la notificación de las partes, en el sentido que una vez cumplidas las formalidades aquí establecido, sin que las partes ejercieren la recusación este tribunal procederá a dejar constancia mediante secretaria a los fines del inicio de la celebración de la audiencia preliminar…”
2.- Que en fecha 11/11/2015 el ciudadano alguacil Jorge Caicedo consigno cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MULTIRUSTICOS C.A.,
3.- Que en fecha 30 de noviembre de 2015 diligencio el ciudadano abogado AURELIO SILVA CARRASCO, dándose por notificado del auto de fecha 28 de octubre de 2015. 4.- Que en fecha 07/12/2015 el Secretario del Tribunal dejo constancia para que tenga lugar la audiencia preliminar señalando que “…. Comenzara a transcurrir el termino de diez (10) días hábiles, mas un (01) día otorgado como termino de la distancia…” . 5.-Que en fecha 08/01/2015, se dicto auto el cual se corrigió error material de la constancia suscrita por el secretario del tribunal en fecha 07/12/2015. Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar el computo de los días despacho para que tuviera la audiencia preliminar de la siguiente manera: PRIMERO: Lapso para la recusación: DICIEMBRE DE 2015 MARTES 01, MIERCOLES 02, JUEVES 03, TOTAL 03 DIASHABILES, más un día como termino de la distancia VIERNES 04, total 04 días. SEGUNDO CONSTANCIA DE SECRETARIO EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2015, LAPSO DE 10 DIAS HABILES, DICIEMBRE DE 2015 MARTES 08, MIERCOLES 09, LUNES14, MARTES15, MIERCOLES 16, JUEVES 17, VIERNES 18 TOTAL 07 DIAS HABILES.ENERO 2016: JUEVES 07, VIERNES 08, LUNES 11 TOTAL 03 DIAS HABILES DICIEMBRE DE 2015 08 DIAS ENERO DE 2016 03 DIAS TOTAL 10 DIAS HABILES. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OSCAR ENRIQUE HUERTA PEREZ, en fecha 14 de abril de 2015, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MULTIRUSTICOS C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. Siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada consigno poder. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ

NO COMPARECIO LA ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARÍA