REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 15-4114

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: Sánchez González Luis Eduardo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.282.796.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.


PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CARACAS, RESIDENCIAS EL ENCANTO PRIMERA ETAPA., inscrita por ante el Registro Unico, RIF J-308928801, de fecha 26 de noviembre de 2002.

APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA: MARRERO ALMEIDA RAFAEL ANTONIO, inscritos en el INPRE- Abogado bajo los números 225.214.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO: TRANSACCIÓN)


En horas de despacho del día de hoy, jueves 14 de enero de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Sánchez González contra JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CARACAS, RESIDENCIAS EL ENCANTO PRIMERA ETAPA.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SANCEHZ GONZALEZ, cédula de identidad N° 4.282.796 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscrito en el INPRE-Abogado bajo el número190.13. De igual forma, compareció el abogado RAFAEL ANTONIO MARRERO ALMEIDA, inscrito en el INPRE-Abogado bajo el N° 225.214, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionada consigno poder notariado y cursa en el expediente 15-4114. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CARACAS, RESIDENCIAS EL ENCANTO PRIMERA ETAPA la suma transaccional única y definitiva de TREINA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.270,79), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:

Concepto Total a Transacción
Demandado Pagar Bs. Bs.
Antigüedad art 142 LOTTT 7.886,30 14.181,06
Vacaciones año 2014 1853,00 1853,00
Bono Vacacional año 2014 1853,00 1853,00
Vacaciones Fraccionada año 2014 545,00 545,00
Indemnización por Despido ART 92 LOTTT 7.886,30 15.009,89
Intereses sobre prestaciones 828,84
Total 20.023,60 34.270,79
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualquier otro concepto, derecho, reclamado, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CARACAS, RESIDENCIAS EL ENCANTO PRIMERA ETAPA; la suma acordada, la demandada la consignó en la oferta de pago Nº 15-0364 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y la parte actora solicitará su retiro por diligencia ante el Juzgado correspondiente. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4114, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CARACAS, RESIDENCIAS EL ENCANTO PRIMERA ETAPA por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CARACAS, RESIDENCIAS EL ENCANTO PRIMERA ETAPA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Se deja constancia que una vez que conste en auto el retiro del pago se ordenara el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ



LA SECRETARÍA



PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








EXP. 15-4114
ICM/ICT