REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: N° 14-3945
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: BRITO PEREZ ABISMAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.808.899.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIDA AIDA SILVA C.I.Nº, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.069, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 7 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, Transporte y Comercializadora D-14, C.A.. la misma está debidamente, identificada bajo el número de registro de información fiscal RIF J-31628032-2
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACION ( ACUERDO TRANSACCIONAL)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de enero de 2016, siendo las 2:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano BRITO PEREZ ABISMAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.808.899, contra la entidad de trabajo Transporte y Comercializadora D-14, C.A., la misma está debidamente, identificada bajo el número de registro de información fiscal RIF J-31628032-2, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana NELIDA AIDA SILVA titular de la cedula de identidad Nº 8.589.613, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.069, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente compareció del ciudadano abogado, RUBEN CARRILLO ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 3.838.238 inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la Entidad de trabajo, Transporte y Comercializadora D-14, C.A., la suma transaccional única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (350.000,00 BS) la cual comprende todos y cada uno de conceptos reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
Concepto Monto
Demandado Demandado
Vacaciones Fraccionada 2.500,00
Vacaciones 2012 16 días 8.800,00
Vacaciones 2013 17 días 10.200,00
Vacaciones 2014 16,5 días 13.200,00
Salarios Retenidos 71 días x 800 Bs. 56.800,00
Salarios Retenidos 30.000,00
Utilidades Fraccionada 2011 5.000,00
Utilidades 2012 16.500,00
Utilidades2013 18.000,00
Utilidades Fraccionadas 2014 22.000,00
Indemnización por Despido 135.093,83
Bono de Cesta Tickets 2011 30.003,75
Antigüedad – 141-142 - L.O.T.T.T. Literales A y B 135.093,83
Bono Post Vacacional 11.000,00
Fideicomiso 2011, 2012, 2013 y 2014 52.736,64
Total Demandado 546.928,00
Las representaciones judiciales de las partes acordaron como monto único por los conceptos demandados la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares exacto. ( Bs 350,000,00)
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas, en el entendido que la demandada no reconoce la aplicación de la normativa laboral invocada en la demanda. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra entidad de trabajo Transporte y Comercializadora D-14, C.A..; la suma acordada, la demandada propone pagarla de la siguiente forma primera cuota en el día de hoy en cheque a nombre del accionante que sería por ante este despacho según el siguiente detalle: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de ciento veinte mil exactos (120.000,00 Bs), cheque de gerencia bajo el numero 00001488, librado contra la cuenta corriente 01750311170070662617 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre del ciudadano ABISMAEL JOSE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 12.808.899, parte accionante y las cuotas restantes serán pagadas como a continuación se detalla:
Cuotas Fecha Monto Bs.
Segunda Cuota 22/02/2016 115.000,00
Tercera Cuota 21/03/2016 115.000,00
Total Bs. 230.000,00
LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3945, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo Transporte y Comercializadora D-14, C.A.. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a Transporte y Comercializadora D-14, C.A. El más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionante retiro el cheque de gerencia a nombre del actor ciudadano Abismael José Brito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. Indira Cardozo Matute
La Juez
Apoderada Judicial del Actor
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Exp Nº 14-3945
ICM/ICT
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